Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora?


Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora?
Actualizado: 30 agosto, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En la semana, hay puente por ser el lunes festivo, ¿se descontaría domingo y lunes festivo del salario?
  • Si la jornada es de lunes a viernes y falta un día injustificadamente, ¿se descuenta sábado y domingo?
  • Para quienes descansan obligatoriamente días distintos al domingo, el día de descanso se entenderá como dominical

Cuando el trabajador falta injustificadamente un día a laborar, el empleador puede optar por descontar el día que faltó y el dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso de laborarse de lunes a viernes, ¿qué pasaría con el pago del lunes festivo y el sábado?

Observemos primero la norma:

Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical remunerado. Artículo 173. Remuneración:

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Si se observa el Numeral 1º del artículo anterior, se observa “El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.”

Como se observa en el subrayado nuestro, si la persona labora de lunes a sábado (6 días), tiene derecho que se le pague en su salario siete (7) días de salario, pues se le debe remunerar el día de descanso obligatorio.

Si falta un día de los días laborales sin justa causa, la empresa puede optar por no solo descontar el día que faltó injustificadamente, sino también el del séptimo día, descontando en total dos (2) días (el que faltó y el dominical).

En la semana, hay puente por ser el lunes festivo, ¿se descontaría domingo y lunes festivo del salario?

No. Por dos razones:

La primera, el lunes pertenece a otra semana y jurídicamente no hace parte de la semana que está terminando por el hecho de hablarse de “puente”.

La segunda, es que el Código Laboral establece cuáles son los días festivos en Colombia, además, que siempre son remunerados. (Art. 177 del CST).

Si la jornada es de lunes a viernes y falta un día injustificadamente, ¿se descuenta sábado y domingo?

Son muchos los trabajadores que laboran de lunes a viernes, es claro que su salario es por los siete (7) días de la semana, pero en caso de faltar un día (entre lunes a viernes), solamente se le descuenta el domingo, nunca sábado y domingo, pues el Artículo 173 del CST expresamente habla del descuento del salario de un día de descanso remunerado. Por supuesto que además se puede descontar el salario del día que faltó injustificadamente.

Para quienes descansan obligatoriamente días distintos al domingo, el día de descanso se entenderá como dominical

Hay casos donde se ha fijado de manera contractual el día de descanso remunerado, otro día distinto al domingo.

Por ejemplo, la jornada es de martes a domingo y para todos los efectos, el séptimo día o día de descanso remunerado, será el lunes. En dicho ejemplo, los días hábiles o de jornada de trabajo, inician el martes y terminan el domingo, si falta alguno de esos días, se podrá descontar el séptimo día que es el lunes (además del día que faltó).

Recuerde: antes de hacer los descuentos, se debe hacer diligencia de descargos para que el trabajador pueda exponer los motivos de la inasistencia, una vez realizada, la empresa evaluará si son o no justa causa y notificará al trabajador en caso de hacer el descuento.

Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical remunerado. Artículo 173. Remuneración:

1.…
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. …”

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