Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Fesovalle] Nueva Circular Básica Jurídica para el sector solidario


Actualizado: 31 octubre, 2008 (hace 16 años)

* Tomado de Fesovalle

Normas Supersolidaria

Nueva Circular Básica Jurídica para el sector solidario

La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió una nueva Circular Básica Jurídica con modificaciones y reformas que la armonizan con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector solidario. Esta nueva circular es un documento técnico concertado producto de la labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector integrado por funcionarios de la Superintendencia, representantes de los gremios, de algunas organizaciones solidarias y profesionales independientes, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía.

La Circular Básica Jurídica define los lineamientos que en este campo deben guiar a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales con el propósito de construir entidades solidarias confiables. La nueva norma, adoptada a través de la Circular Externa 007 del 21 de octubre establece, entre otros, los siguientes cambios o precisiones. :

TITULO II De las entidades cooperativas suopervisadas que ejercen actividad financiera 

En la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se distingue con claridad la autorización para constituirla y la posterior autorización para ejercer la actividad financiera.

En el capítulo correspondiente a la posesión de administradores y revisores fiscales se incluye la posesión del oficial de cumplimiento y se exige para el efecto la presentación del certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría. Este documento también deberá ser actualizado cada dos años en los casos de reelección de administradores y revisores fiscales.

Se modifica en su totalidad el Capítulo XI donde se imparten instrucciones sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se adecua a la nueva normatividad, en especial a lo dispuesto en la Ley 1121 de 2006. Se incluye el tema de la financiación del terrorismo, se imparten instrucciones para la adopción del Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en adelante SIPLAFT, de igual forma se consagra que el oficial de cumplimiento deberá posesionarse ante la Superintendencia para ejercer el cargo. 

En el Capítulo XII sobre el régimen de apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas se prevé que a partir de la expedición de los ajustes a la Circular Básica Jurídica, las entidades vigiladas que ejercen actividad financiera, con excepción de aquellas sometidas al régimen de autorización individual, pueden abrir, trasladar o cerrar sus oficinas, sucursales o agencias, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando cumplan los requisitos exigidos. Igualmente se incluyen los puntos de atención, extensiones de oficina y las corresponsalías.

Se crea el Capítulo XIV sobre control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

TITULO III Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera.

En el Capítulo III se establece el trámite de solicitud de prórroga a la conversión de precooperativa a cooperativa. Adicionalmente, en el Capítulo IV se determina como nuevo trámite la solicitud de autorización de conversión de precooperativa a cooperativa.

Se crea el Capítulo V que trata sobre el régimen de insolvencia patrimonial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. En el Capítulo VI se adopta el trámite de solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico. En el Capítulo VIII sobre inscripción de cooperativas y entidades auxiliares del cooperativismo que ejercen la actividad de educación se aclara que las cooperativas de educación sólo pueden tener como asociados a los estudiantes o en su defecto a los padres o acudientes. En consecuencia cuando las cooperativas de educación vinculen profesores éstas deberán ser de trabajo asociado y regirse por lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y además, se manifiesta que deben ser especializadas a una actividad económica, social y cultural. Adicionalmente se modifica el Capítulo XIII sobre normatividad aplicable a la contratación celebrada por las administraciones públicas cooperativas.

TITULO IV De las actuaciones ante la Superintendencia de la Economía Solidaria

Este título se ajusta a lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos. En este sentido se aclaran los procedimientos sobre presentación y respuesta de quejas, peticiones y trámites ante la entidad.  En el Capítulo I se expresa que en el caso que la petición contenga la solicitud de un trámite, el peticionario deberá allegar la documentación correspondiente de acuerdo al trámite publicado en la página web y en la propia Circular Básica Jurídica.

TITULO V De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 

En el Capítulo I se incluye la obligatoriedad de registro del libro de juntas de vigilancia o de los órganos equivalentes. En el Capítulo X se incluye el tema de la ilegalidad de los embargos. Se crea el Capítulo XII en el cual se regula el proceso de liquidación previsto en el artículo 108 de la Ley 79 de 1988. Igualmente se hace la recomendación a las entidades para que adopten códigos de buen gobierno.

TÍTULO VI De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa.

Se crea este título donde se incorporan las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa. En el capítulo I se determinan los requisitos para la conformación de la lista de agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales para las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En el Capítulo II se reúne la información base para efectuar seguimiento a los procesos de liquidación forzosa administrativa y en el capítulo III se recoge la información base para efectuar seguimiento a los procesos de toma de posesión y toma de posesión para administrar. Igualmente en el Capítulo VI se fijan los parámetros para la fiscalización de las entidades en liquidación forzosa y en el Capítulo V se determina el procedimiento aplicable a los procesos de intervención forzosa administrativa.

TITULO VIII De las circulares interpretativas vigentes, anexos y normas derogadas 

Hacen parte del este título los formatos enunciados de lavado de activos y financiación del terrorismo, el formato para la apertura de oficinas, los formatos que deben remitir las entidades intervenidas y las circulares que siguen vigentes. 

Circular 007 de 2008 – Circular Básica Jurídica para el sector Solidario

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