La forma adecuada de determinar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los acuerdos de fiducia no está claramente indicada en el Estándar Internacional y debe extractarse de los puntos abordados en el marco conceptual, según las condiciones de cada contrato en particular.
Los acuerdos de fiducia pueden o no involucrar la transferencia de bienes, pero no es solamente esta condición –sobre la clasificación como fiducia mercantil o encargo fiduciario– la que determina la adecuada forma de llevar los datos resultantes a la contabilidad. El negocio de fiducia en garantía específicamente pretende garantizar uno o varios créditos con un bien inmueble.
El fiduciante entrega el bien inmueble a la fiduciaria y traspasa la propiedad del mismo. La fiduciaria conservará el control legal sobre el inmueble y lo entregará a los acreedores en caso de incumplimiento por parte del deudor (fiduciante).
En este panorama, dado que el deudor (fiduciante) traspasa la propiedad del inmueble pero no sus riesgos y beneficios, debe seguir reconociendo el activo en sus estados financieros en la categoría a la cual corresponda (propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión) y aplicar los requerimientos del Estándar Internacional para esa categoría.
La entidad que realiza el reconocimiento de este tipo de operación deberá revelar amplia información relacionada con sus contratos de fiducia, a fin de que los usuarios de la información financiera puedan hacerse una idea clara y completa en relación a los activos y pasivos de la entidad.