Fiducias, elementos del negocio fiduciario, características y prohibiciones
Un acto de confianza. De esta manera se puede definir una fiducia, ya que una persona entrega a una sociedad fiduciaria determinados bienes para cumplir con ellos una finalidad específica. En este editorial profundizamos sobre varios conceptos que rodean este tema.
Fecha de publicación:
15 de marzo de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Un acto de confianza. De esta manera se puede definir una fiducia, ya que una persona entrega a una sociedad fiduciaria determinados bienes para cumplir con ellos una finalidad específica. En este editorial profundizamos sobre varios conceptos que rodean este tema.
Dentro de la estructura del sistema financiero colombiano se encuentran las sociedades de servicios financieros, las cuales están compuestas por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los almacenes generales de depósito y las sociedades fiduciarias. Sobre estas últimas hablaremos a continuación.
Definición
“Es un acto de confianza en el que una persona entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, con el propósito de que cumpla con una finalidad específica”Tweet This
Es un acto de confianza en el que una persona entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, con el propósito de que cumpla con una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.
Es un instrumento ágil y flexible mediante el cual se pueden realizar innumerables finalidades lícitas.
Las entidades autorizadas en Colombia para desarrollar negocios fiduciarios de carácter comercial son las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superfinanciera.
Elementos del negocio fiduciario
Fideicomitente o constituyente
Es el cliente de la sociedad fiduciaria, quien le encomienda una gestión determinada.
Transfiere o entrega los bienes objeto del contrato.
Indica la finalidad del contrato y suministra las instrucciones a la fiduciaria.
Sociedad fiduciaria
Entidades de servicios financieros; sociedades anónimas autorizadas y sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superfinanciera.
Administra y gestiona de acuerdo con las instrucciones establecidas por el fideicomitente y las normas vigentes.
Beneficiario
Persona que debe recibir los bienes transferidos junto con sus frutos y rendimientos al finalizar el contrato.
Puede ser el mismo fideicomitente o un tercero designado por este.
Características de un negocio fiduciario
Confianza. El fideicomitente contrata al fiduciario para que con sus conocimientos profesionales y técnicos gestione la finalidad determinada por aquel, por ello se afirma que el negocio fiduciario es intuito personae, es decir, en consideración de la persona.
Tiene una finalidad para cumplir. Siempre debe haber una finalidad lícita en la fiducia, que debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato.
Gestor profesional. La sociedad fiduciaria gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes.
Separación absoluta de bienes. La fiduciaria debe mantener una separación total entre su propio patrimonio y los bienes que le entregan sus clientes, así como entre los bienes que corresponden a distintos negocios fiduciarios. A su vez, debe llevar cuentas independientes de cada uno de sus negocios evitando así que se confundan.
¿Qué está prohibido en un negocio fiduciario?
El negocio fiduciario no puede servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente según las disposiciones legales.
Celebrar negocios fiduciarios secretos (sin perjuicio de la reserva bancaria).
Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente.
¿Qué debe contener un contrato fiduciario?
Según la Superfinanciera los contratos fiduciarios deben incorporar por lo menos las siguientes cláusulas:
Objeto.
Bienes fideicomitidos.
Rendimientos o utilidades.
Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
Remuneración.
Terminación del negocio fiduciario.
Órganos asesores y/o administradores.
Gastos.
Costos.
Gestión de riesgos.
Avalúos de los bienes fideicomitidos (si aplica).
No localización de fideicomitentes, beneficiarios y/o acreedores garantizados.