Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Figura de enganche colectivo si se ve a abrir una sucursal en otra ciudad


Actualizado: 27 febrero, 2017 (hace 7 años)

Tengo la necesidad de abrir una sucursal en otra ciudad, ¿puedo utilizar la figura del enganche colectivo?   

La Dra. Natalia Jaimes señala que el enganche colectivo es una figura jurídica consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 71. Es una figura legal que le permite al empleador tomar un grupo de trabajadores de una sede en un lugar o región y trasladarlos a otro lugar de trabajo (sede que puede estar ubicada en la misma ciudad o región, o en otra dependiendo, de los intereses el empleador); la condición principal para llevar a cabo este proceso es que el número de colaboradores a trasladar sea igual o superior a 10.

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