El Artículo 602 del Estatuto Tributario indica que una declaración bimestral de IVA podría llegar a necesitar la Firma de un Revisor Fiscal ó de un Contador si se dan ciertos eventos especiales. Por tanto, es importante conocer cómo aplicaría esa norma para las declaraciones de IVA que se presenten a lo largo del presente año 2009 pues su incumplimiento implicaría que la Declaración se tome como no presentada (ver Artículo 580 del Estatuto Tributario).
En primer lugar, si la Declaración de IVA es presentada por una Persona Jurídica de las mencionadas en el Artículo 203 del Código de Comercio, ó en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 o en el artículo 56 de la ley 675 de 2001, esas entidades están obligadas a nombrar Revisor Fiscal y por consiguiente dicho Revisor Fiscal deberá firmar las Declaraciones de IVA de tales entidades.
Y las entidades que no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal (como por ejemplo una Fundación o una Copropiedad que es solo para Viviendas), pero que voluntariamente deciden nombrarlo, no es obligatorio que este firme las Declaraciones Tributarias (véase el Concepto DIAN 21887 de abril de 2005 y nuestra Conferencia Gratuita: “Entidades que nombren voluntariamente a un Revisor Fiscal no requieren que este les firme sus declaraciones”).
Pero en los demás casos de Personas Jurídicas que no están obligadas a nombrar Revisor Riscal (o que ni siquiera lo nombraron voluntariamente), e igualmente en el caso de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad y que estén en el Régimen Común del IVA, necesitarían la firma como Contador Público en las Declaraciones de IVA que presenten a lo largo del año 2009 si se da alguna de las condiciones siguientes:
Pero ojo: si una Persona Natural o sucesión ilíquida pertenece al régimen común del IVA pero no está obligada a llevar contabilidad (por ejemplo un Profesional Independiente), sin importar sus niveles de ingresos a Diciembre del año anterior ni que alguna de sus Declaraciones de IVA le arroje saldo a favor, sus Declaraciones de IVA las presenta sin firma de Contador pues dicha firma es solo para los casos de los “obligados a llevar contabilidad” (véase el concepto DIAN 41677 del 8 de julio de 2004; consulta también “La Declaración del IVA con saldo a favor no siempre requiere de la firma de Contador”).