Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma de contrato de prestación de servicios con una persona jurídica


Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Puede una entidad firmar un contrato de prestación de servicios con una persona jurídica, o este tipo de vinculación solo aplica para personas naturales?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral aclara que la norma laboral no prohíbe que la prestación de prestación pueda ser pactada mediante la firma de contrato entre personas jurídicas o entre personas naturales.

No obstante, es de vital importancia conocer que, si una empresa realiza la firma de un contrato civil con una persona natural, se obliga a solicitar la seguridad social al trabajador independiente en los casos en los cuales se haya pactado pagos mensuales por encima del salario mínimo. De lo contrario, dicho pago puede ser rechazado como un gasto deducible en la declaración de renta.

De igual forma, nace para el trabajador independiente la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social para evitar sanciones por parte de la UGPP, aportes que deben ser efectuados atendiendo lo señalado, entre otras normas, en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en conjunto con el Decreto 1273 de 2018

 

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