Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firma del contrato como hecho generador del tributo no da lugar a devolución cuando no se ejecute todo


Actualizado: 7 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 35256 del 23 de octubre de 2017, confirmó que la firma de un contrato como hecho generador de un tributo no da lugar a devolución.

Si el hecho generador del tributo, que en términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, se cumplió, pero no se ejecutó en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado, es decir, con la firma, sin lugar a devolución, indicó el Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, si, por el contrario, el hecho generador es la ejecución del contrato y el pago se liquida en proporción al monto ejecutado, se podría considerar la posibilidad de efectuar devolución.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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