Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Firma o no de contador para las declaraciones del IVA?


¿Firma o no de contador para las declaraciones del IVA?
Actualizado: 15 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Temas que se abordan en este especial
  • Informes

Uno de tres requisitos deben cumplir los contribuyentes para que un contador público firme las declaraciones de IVA. De igual forma aplica para las del impuesto nacional al consumo y retención en la fuente.

Las normas contenidas en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, presentadas durante el 2019, requerirán contar con la firma de un contador.

Si el contribuyente que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un contribuyente que sí está obligado a llevar contabilidad, sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de 2019 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla con cualquiera de estos tres requisitos:

a. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2018 fue superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000). Es por este criterio de referencia que se considera muy importante tener definido el patrimonio bruto del 2018 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente de enero de 2019.

b. Sus ingresos brutos fiscales del 2018 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), y tomando en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000).

c. Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año, arroje saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2019 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (ver el nuevo formulario 300 de IVA que se usará durante el 2019 y que fue prescrito con la Resolución Dian 000012 de febrero 7 de 2019).

Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Temas que se abordan en este especial

  • Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
  • Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
  • Actualización del RUT.
  • IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
  • Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
  • Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
  • Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
  • Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
  • Novedades en el formulario 300.
  • Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
  • Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
  • Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
  • Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.
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