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Firmeza de las declaraciones tributarias presentadas a partir de 2019


Firmeza de las declaraciones tributarias presentadas a partir de 2019
Actualizado: 2 abril, 2019 (hace 5 años)

El término de firmeza de las declaraciones tributarias presentadas a partir de 2019 sigue siendo de tres años luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración. Cuando esta sea presentada extemporáneamente, los tres años se contarán a partir de la fecha de su presentación.

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el período de firmeza que aplica para las declaraciones de renta presentadas a partir del año gravable 2019?

Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes quedarán en firme si dentro de un período de tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar no se notificó un requerimiento especial. Sin embargo, cuando la declaración se haya presentado de forma extemporánea, el período de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación, de acuerdo con las especificaciones del artículo 714 del Estatuto Tributario –ET–.

Por otro lado, cuando un contribuyente presente una declaración con saldo a favor, esta quedará en firme si una vez transcurridos los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de la devolución o compensación la Dian no profirió un requerimiento especial.

Ahora bien, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 122,  derogó el inciso 5 del artículo 714 del ET, en el cual se establecía que si la pérdida fiscal era compensada en cualquiera de los últimos dos años que tiene el contribuyente para hacerlo, el término de la firmeza se extendería a partir de dicha compensación por tres años más. Por lo tanto, a partir del año gravable 2019 dicho plazo ya no será ampliado, y el término de la firmeza de la declaración en la que se liquide una pérdida fiscal será solo de 12 años gravables siguientes al período en que esta fue liquidada.

Adicionalmente, el Gobierno, mediante al artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, adicionó un nuevo artículo 689-2 al ET, a través del cual revivió un beneficio de auditoría para las declaraciones de renta de los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario, estableciendo que para los períodos gravables 2019 a 2020, si en la liquidación privada de la declaración de renta se aumentó en al menos un 30 % el impuesto neto de renta en relación con el liquidado en el año anterior, el término de firmeza será de 6 meses siguientes a la fecha de su presentación; en caso de que el incremento corresponda a un 20 %, la declaración quedará en firme dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de su presentación oportuna, siempre y cuando no se haya notificado un emplazamiento para: corregir, liquidación provisional, requerimiento o emplazamiento especial. Cabe resaltar que el impuesto de renta del año anterior respecto al cual se va a efectuar el incremento no podrá ser inferior a 71 UVT ($2.433.000 para 2019).

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