Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de suspensión de la calidad de agente autorretenedor


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 421 de enero 5 de 2018, la Dian manifestó que no existe disposición alguna en el Estatuto Tributario que establezca los lineamientos sobre la posibilidad con que cuenta el contribuyente de renunciar a los términos para interponer un recurso de reconsideración contra la resolución a través de la cual se le autorizó o suspendió la calidad de autorretenedor.

Ante dicha situación, la entidad, en la doctrina en mención, asemeja dicho tema al tratado por el Estatuto Tributario, particularmente, en el artículo 829 sobre la ejecutoria de los actos administrativos en el proceso de cobro coactivo. En dicho artículo, se estipula que un acto administrativo puede entenderse como ejecutoriado, entre otros motivos, cuando el contribuyente renuncie de forma expresa a los recursos y, según lo pronunciado por la Dian en su Concepto 000999 de octubre 2 de 2017, cobraría firmeza al día siguiente en que se presente por escrito la renuncia a interponer el recurso.

En el caso de la autorretención a título del impuesto sobre la renta del Decreto 2201 de 2016, es válido recordar que no es posible que un contribuyente pueda elegir entre practicarse dicha autorretención o pagar los aportes correspondientes a Sena, ICBF y salud. La Dian confirmó esta postura en los conceptos 900887 de febrero 06 de 2017006026 de marzo 17 de 2017 y 6615 de marzo 24 de 2017 (ver nuestro caso de estudio titulado: No es posible elegir entre autorretención de renta y exoneración de pago de parafiscales y salud).

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