La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– presentó un proyecto de resolución donde establece cómo se adelantarían las labores de fiscalización para los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– presentó un proyecto de resolución donde establece cómo se adelantarían las labores de fiscalización para los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y su impacto en la economía, el Gobierno nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– como medidas de protección al empleo. Estos programas tienen como finalidad otorgar un aporte a los empleadores para sufragar gastos de nómina, como el salario y la prima de servicios respectivamente.
En la siguiente charla en casa, Andrés J. Acero, coordinador de fiscalización y capacitación de la UGPP, explica en qué consisten el Paef y PAP:
Entre los decretos legislativos que regulan las disposiciones de estos programas, se establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– deberá adelantar labores de fiscalización que consisten en verificar que los empleadores beneficiarios hayan cumplido a cabalidad con todos los requisitos para el acceso a estos aportes.
Atendiendo a lo dicho, la UGPP presentó un proyecto de resolución en el que establece cómo se adelantarían las labores de fiscalización para los beneficiarios del Paef y el PAP.
Se establece mediante este proyecto de resolución que las labores de fiscalización de los beneficiarios que no se postularán a la ampliación del Paef, dispuesta mediante la Ley 2155 de 2021, iniciarían a partir del 1 de noviembre de este año.
Para los beneficiarios que se postulen al Paef en dicha ampliación, la fiscalización iniciaría cuatro (4) meses después del cierre de la última jornada de postulación.
Según indica dicho proyecto, si la UGPP llega a tener indicios de que los beneficiarios recibieron el aporte sin el cumplimiento de los requisitos, adelantaría acciones persuasivas por el término de un (1) año y tres (3) meses, con la finalidad de obtener de manera voluntaria la restitución de los recursos por parte de los beneficiarios, sin que haya lugar al pago de intereses moratorios ni sanciones.
En esta iniciativa normativa se establece que los beneficiarios que restituyan los recursos, finalizado el término otorgado por la UGPP en la acción persuasiva y antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidar una sanción equivalente al 10 % del valor de los recursos y los intereses moratorios, según lo indica el artículo 635 del Estatuto Tributario; esto es, a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos.
Si los beneficiarios restituyen los recursos después de la notificación del pliego de cargos, la sanción sería del 20 % más los intereses moratorios. Si se comprueba que existió falsedad en la documentación presentada, la sanción equivaldría al 100 % del monto a restituir.
El proceso de fiscalización y sancionatorio iniciaría con la notificación del pliego de cargos, el cual debe ser respondido dentro del mes siguiente a su notificación. Una vez cumplido este término, en un plazo de seis (6) meses la UGPP notificaría la resolución sancionatoria contra la cual procedería el recurso de reconsideración.
En el proyecto en mención se establece que durante la etapa de fiscalización, y a partir de la notificación del pliego de cargos, se podría suscribir un acuerdo de pago en el que se incluirían los intereses de mora y la sanción que equivaldría al 20 % del monto a restituir. Con la suscripción del acuerdo de pago finalizaría el proceso de fiscalización y sancionatorio.