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Flash Tributar: Otra vez el RUT y su manejo en la práctica: réplica, aclaración y queja – J. Orlando Corredor Alejo


Documentos TRIBUTAR

Agosto 22 de 2011
FLASH 413

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Plantilla para Documentos

OTRA VEZ EL RUT Y SU MANEJO EN LA PRÁCTICA: RÉPLICA, ACLARACIÓN Y QUEJA

Hemos aludido en nuestros dos documentos TRIBUTAR-ios anteriores a las nuevas exigencias para formalizar y/o actualizar el RUT, en especial a la obligación de abrir una cuenta corriente o de ahorros. Hemos analizado cómo hay una “referencia circular” en el tema, porque los bancos no abren cuenta sin RUT y la DIAN no permite formalizar el RUT sin cuenta corriente. Sin embargo, según nuestro parecer, esa referencia circular se obviaba con el registro mercantil, ya que por mandato del artículo 555-1 del ET, “[l]as cámaras de comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del número de identificación tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria.”

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Tomado de : www.tributarasesores.com.co

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