Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Flash Tributar: Retención del IVA proveedores de comercializadoras internacionales – J. Orlando Corredor Alejo


Documentos TRIBUTAR

Junio 01 de 2011
FLASH 402

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Plantilla para Documentos

RETENCIÓN DEL IVA PROVEEDORES DE COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES

Tal como informamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 391 de febrero del presente año, el Gobierno reglamentó la retención en la fuente que deben aplicar los proveedores de sociedades de comercialización internacional, señalando que en tales caso, la retención aplicable sería del 75% (Decreto 493 de 2011). Con base en dicho decreto dijimos que subsistirían tres tarifas de retención del IVA: (a) la retención general del 50% que deben aplicar todos los grandes contribuyentes (que no tengan la calidad de proveedores de sociedades de comercialización internacional) en las compras de bienes y servicios gravados; (b) la retención teórica del IVA que deben autoasumir todos los responsables del régimen común (incluidos los que tengan la calidad de proveedores de sociedades de comercialización internacional) cuando adquieren bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado; y (c) la retención del 75% que deberán aplicar aquellos sujetos responsables del IVA bajo el régimen común (sean grandes contribuyentes o no), que actúen como proveedores de bienes a las sociedades de comercialización internacional y adquieran bienes o servicios gravados a sus propios proveedores que pertenezcan también al régimen común.

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Tomado de : www.tributarasesores.com.co

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