Documentos TRIBUTAR
Diciembre 5 de 2007
FLASH 258
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
LAS GANANCIAS Y PERDIDAS FISCALES
A consecuencia de la expedición de la Ley 1111 de 2006, las utilidades ocasionales obtenidas por sujetos que hasta el año 2006 estaban obligados a realizar ajustes por inflación, han pasado nuevamente al régimen de sujeción con el impuesto complementario de ganancias ocasionales. Como se recordará, bajo el sistema de ajustes integrales por inflación, las utilidades ocasionales se gravaban como rentas ordinarias y por tal razón, las pérdidas ocasionales eran deducibles de la renta líquida.
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