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Fondo de garantía de pensión mínima: ¿de qué forma se podría mejorar su gestión y cobertura?

Desde el punto de ANIF, así como los fondos privados de pensiones manejan esta opción, Colpensiones debería considerar implementarla, con base en las cotizaciones existentes de 1,5 % como lo han hecho los privados. El FGPM deberá destinar recursos a completar las pensiones de los asociados a los fondos privados.

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2018
Fondo de garantía de pensión mínima: ¿de qué forma se podría mejorar su gestión y cobertura?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde el punto de ANIF, así como los fondos privados de pensiones manejan esta opción, Colpensiones debería considerar implementarla, con base en las cotizaciones existentes de 1,5 % como lo han hecho los privados. El FGPM deberá destinar recursos a completar las pensiones de los asociados a los fondos privados.

El fondo de garantía de pensión mínima –FGPM– fue creado por la Ley 100 de 1993 y está constituido por aportes que hacen todos los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– cuyo objetivo es completar los recursos necesarios para subvencionar las pensiones de las personas cuyo capital no es suficiente para financiar una pensión de un smmlv.

Para ser beneficiario de este fondo se requiere:

  • Que las mujeres tengan 57 años y los hombres 62 años.
  • Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
  • No tener ingresos superiores a un smmlv.

¿Qué ocurre si una persona no alcanza a reunir el capital suficiente?

Desde Porvenir enumeran varias alternativas. Una es continuar cotizando hasta alcanzar el beneficio de la pensión de vejez. Una segunda opción es que si la persona logra cotizar por lo menos 1.150 semanas, es decir, por lo menos 23 años, el fondo de garantía de pensión mínima le completará el capital para que tenga derecho a una pensión de un smmlv.

Finalmente, está la posibilidad de optar por la devolución de los saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual de la persona. Lo anterior equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta individual del fondo de pensiones, lo cual comprende no solo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el fondo, así como el bono pensional cuando hay derecho a este.

Mejorando la gestión y cobertura del FGPM

“La comisión del gasto, ANIF, Fedesarrollo y Asofondos han venido haciendo diversas propuestas acerca de mejores formas de ganar en eficiencia en su cobertura y ganancias, progresividad, así como en la aplicación de los subsidios que de allí emanan”

En abril de este año, ANIF en su Comentario económico del día publicó el análisis El Fondo de Garantía de Pensión Mínima –FGPM–: ¿Cómo mejorar su gestión y cobertura?, en el que se trató el tema de volver más eficiente el FGMP, ítem que hace parte del debate pensional. La comisión del gasto, ANIF, Fedesarrollo y Asofondos han venido haciendo diversas propuestas acerca de mejores formas de ganar en eficiencia en su cobertura y ganancias, progresividad, así como en la aplicación de los subsidios que de allí emanan.

  • Ajustar al alza la edad de pensión, pero gradualmente, para que a ninguna persona al que le falten 10 años o menos de pensión se vea afectado en su expectativa de disfrute a la edad de los 57/62 años (mujer/hombre). Lo anterior quiere decir que las mayores edades entrarán a regir de forma gradual en el 2019 y solo para aquellos que tengan hoy menos de 47/52 años (mujer/hombre).
  • Ajustar a la baja los beneficios pensionales que se calculan mediante la tasa de reemplazo (TR=pensión/salario base de cotización), lo que también pasaría de forma gradual (como se explicó arriba).
  • Ajustar a la baja la garantía de pensión mínima, probablemente hacia un 75 % de un smmlv.

Mirando hacia un mañana, ANIF propone que Colpensiones también empiece a construir su propio FGPM (con base en las cotizaciones existentes de 1,5 % como lo han hecho los fondos privados; al respecto no puede olvidarse que de acuerdo con las indicaciones del artículo 1 del Decreto 4982 de 2017, en el régimen de ahorro individual con solidaridad el aporte del 16 % se distribuye el 11.5 % para la cuenta individual, el 1.5 % para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el 3.0 % para la comisión de administración y los seguros de invalidez y sobrevivencia), en vez de diluir sus recursos en regresivas pensiones. Esos subsidios del FGPM deben aplicarse según reglas que aseguren el otorgamiento de rentas vitalicias.

El FGPM deberá destinar recursos a completar las pensiones de los asociados a los fondos privados. Por ejemplo, para los cotizantes de 2 smmlv este subsidio podría llegar a ser de unos 84 millones de pesos (correspondientes a 180 millones de pesos requeridos para una renta vitalicia de un smmlv menos 96 millones de pesos ahorrados por ellos durante 1.150 semanas). Si fueran cotizantes de un smmlv, el subsidio se elevaría hasta 132 millones de pesos (equivalentes a 180 millones de pesos menos 48 millones de pesos ahorrados).

Este esquema tendría la virtud de actuar sin alterar las reglas del juego del origen y propósito inicial de los recursos del FGPM; además mantendría una competencia entre los fondos privados y Colpensiones, la cual sería equitativa una vez se reduzcan los generosos subsidios paramétricos que hoy otorga Colpensiones en pensiones superiores a un smmlv.

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