Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondo de Garantía de Pensión Mínima, opción para jubilarse cuando no se ha ahorrado lo suficiente


Fondo de Garantía de Pensión Mínima, opción para jubilarse cuando no se ha ahorrado lo suficiente
Actualizado: 11 octubre, 2019 (hace 5 años)

La pensión reconocida mediante la garantía de pensión mínima asciende a un (1) smmlv y es de carácter vitalicio. A través del FGPM se completan los recursos necesarios para financiar las pensiones que no cuentan con un capital suficiente que les permita acceder a la pensión de un salario mínimo.

El Fondo de Garantía de Pensión Mínima –FGPM– es un fondo solidario diseñado para que los afiliados a los fondos privados, cumpliendo la edad de pensión, es decir 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, y el número de semanas establecidas (1.150), entendiendo que no cuentan con el capital suficiente para financiar una pensión de un salario mínimo, puedan pensionarse y así asegurar un ingreso en la vejez.

Según cifras de Asofondos, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima llegó a una reserva de 23,5 billones de pesos en julio del año en curso, 2019, dinero que está destinado al pago de las mesadas pensionales de aquellos afiliados que se beneficiaron por esta garantía. A julio de 2019 se habían pensionado 35.082 personas por garantía de pensión mínima.

María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir, afirma que “el Fondo de Garantía de Pensión Mínima ha permitido que muchos colombianos puedan tener una vejez asegurada y esto, al final del día, es reducir el número de adultos mayores desprotegidos”.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y con qué propósito se creó?

“Su propósito es completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de aquellas personas que no cuentan con el capital suficiente para acceder a una pensión de un smmlv”

Se trata de un fondo solidario constituido con los aportes que hacen todos los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–. Su propósito es completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de aquellas personas que no cuentan con el capital suficiente para acceder a una pensión de un smmlv.

El FGPM se creó con la Ley 100 de 1993 para proporcionar los recursos necesarios en el pago de las pensiones de los afiliados al régimen de ahorro individual que durante su vida laboral no lograran reunir el capital pensional mínimo necesario para la financiación de su pensión de vejez.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Régimen tributario especial: puntos que los contribuyentes deben conocer

Como ya se dijo anteriormente, a este beneficio acceden los afiliados que a la edad de 57 años, en el caso de las mujeres, y de 62 años, en el caso de los hombres, acreditan como mínimo 1.150 semanas de cotización.

“Cuando se otorga una pensión mediante la figura de la garantía de pensión mínima, la mesada pensional se paga con cargo a los recursos ahorrados por el afiliado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluyendo el bono pensional (si hay lugar al mismo). Una vez agotados los recursos propios de la cuenta del pensionado, se procede con el pago de la pensión con cargo a los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima”, explica Botero.

La pensión reconocida mediante la garantía de pensión mínima asciende a un (1) smmlv y es de carácter vitalicio. Será sustituible para los beneficiarios de ley en caso del fallecimiento del pensionado.

Requisitos para acceder a esta pensión

  • El contribuyente debe encontrarse afiliado a un fondo privado de pensiones.
  • Tener cotizadas al sistema general de pensiones como mínimo 1.150 semanas (equivalentes a 23 años de aportes).
  • Contar con la edad de pensión (en el caso de las mujeres, 57 años, y de los hombres, 62 años).

Vale la pena resaltar que las semanas se pueden completar aun después de cumplida la edad de pensión de vejez. Tampoco se requiere de un capital mínimo para acceder al FGPM, solo se necesita cumplir con los requisitos de edad y semanas para tener derecho a la pensión.

Cabe anotar que esta es una prestación propia del RAIS, administrado por los fondos privados de pensiones.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,