Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal: más allá del 50% del Presupuesto


Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal: más allá del 50% del Presupuesto
Actualizado: 8 abril, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Qué es el Fondo de Imprevistos?
  • Monto de dinero del Fondo de Imprevistos
  • Veámoslo con un ejemplo:
  • La recomendación:
  • Veamos la norma:

Por disposición de la Ley 675 de 2001, los Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deben constituir un Fondo de Imprevistos. Si bien debe constituirse por un monto mínimo determinado, lo mejor es sobrepasarlo.

Lo primero: ¿Qué es el Fondo de Imprevistos?

Una Propiedad Horizontal tiene un patrimonio conformado por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto. (Art. 34 Ley 675/01)

El Fondo de Imprevistos como su nombre lo dice, es una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de ex empleados de la propiedad horizontal, etc.)

Monto de dinero del Fondo de Imprevistos

El artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece que el Edificio o Conjunto, deberá constituir, sostenerse e incrementarse el Fondo de Imprevistos, con un porcentaje de recargo mínimo del 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes.

Cuando dicho Fondo de Imprevistos cuente con un monto equivalente al 50% del presupuesto anual del respectivo año, la Asamblea General de Propietarios podrá suspender su cobro y reactivarlo, cuando dicho monto se reduzca nuevamente por debajo del 50%.

Veámoslo con un ejemplo:

Edificio Corales del Mar P.H., su presupuesto de gastos comunes para el 2010 es de $ 50.000.000,oo sobre ese valor, se debe presupuestar mínimo un 1% más, o sea, $ 500.000, que se destinará al Fondo de Imprevistos, de tal manera que el presupuesto anual final del 2010, es de $ 50.500.000, el cual se pagará por todos los propietarios, según el coeficiente que cada uno tenga.

Cuando dicho monto que va destinado al Fondo de Imprevistos, después de unos años, tenga un monto mínimo de $ 25.000.000 (50%), es facultativo de la Asamblea de Propietarios, determinar si suspenden su cobro. Pero en el momento que dicho fondo, tenga menos del 50% del monto del presupuesto anual, la Asamblea debe volver a fijar su cobro.

La recomendación:

Es muy común que en Edificios o Conjuntos, el porcentaje que se aumentará en el presupuesto anual para crear constituir, sostener e incrementar el Fondo de Imprevistos, sea el mínimo, o sea, el 1%. Y como vemos el ejemplo anterior, en un Edificio cuyo presupuesto anual sea de 50 millones, ahorrar tan sólo 500 mil pesos anuales para imprevistos es algo muy ínfimo y va a conllevar que cada que se presente un imprevisto, la Asamblea deba acudir al cobro de Cuotas Extraordinarias.

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Por ello, se aconseja aumentar ese 1% a un porcentaje mayor y así en caso de imprevistos, no tiene que estar en apuros el Administrador tratando de reunir a los propietarios para que le aprueben por Asamblea el cobro de cuotas extraordinarias.

Veamos la norma:

Ley 675 de 2001, Artículo 35.“Fondo De Imprevistos. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.”

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