Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Elección de fondo de cesantías por parte de la empresa


Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Es legal que la empresa escoja el fondo de cesantías para realizar la respectiva consignación?

La Dra. Natalia Jaimes indica que la Ley 50 de 1990, en su artículo 99 establece que:

“El valor liquidado por concepto de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”.

 

Por lo anterior, es claro que quien debe escoger el fondo de cesantías es el empelado.

Recordemos que las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, se encuentran a cargo del empleador y corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado, o de forma proporcional al calendario del año si este no se trabajó por completo.

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