Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondos de pensiones y aseguradoras financiarán proyectos de infraestructura


Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

El Gobierno expidió el Decreto 1385 del 22 de junio del 2015, con el cual se amplía la capacidad de financiación de los proyectos de infraestructura por parte de los fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras de vida.

El decreto ajusta el régimen de inversiones de estos inversionistas institucionales, permitiendo la inversión en fondos de capital privado que inviertan en activos de infraestructura emitidos por entidades vinculadas a la administradora, por medio de un vehículo de inversión que garantice la independencia en la toma de decisiones y proteja los intereses de los afiliados.

Con el decreto se permite la inversión en activos de infraestructura emitidos por matriz de la AFP o sus filiales a través de Fondos de Capital Privado de Infraestructura, siempre que se garantice la independencia del vehículo de inversión y una adecuada diversificación de inversionistas en Fondos de Capital Privado.

En ese sentido, se exige que el vehículo de inversión cuente con un gestor y comité de inversiones independientes de la administradora. Así mismo, al menos la mitad de los recursos de los Fondos de Capital Privado deben provenir de inversionistas no vinculados a la AFP para garantizar la confluencia de diversos intereses para la selección de los activos del fondo. También se requiere una decisión por parte del órgano de más alto nivel de la administradora, como condición para llevar a cabo esta inversión.

Se equipara el requisito de calificación mínimo para los activos de emisores locales que han sido colocados en los mercados internacionales, al mismo nivel exigido para los emisores extranjeros. En caso de contar con una calificación interna para este tipo de emisiones, les aplicará el mismo nivel exigido para las emisiones locales.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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