Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fondos sociales de entidades del sector solidario deben tratarse como patrimonio y no como pasivo


Actualizado: 17 febrero, 2017 (hace 7 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que, según los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de patrimonio y no el de pasivo.

Lo anterior, luego de la carta dirigida al Superintendente de la Economía Solidaria en la que se manifestó el comportamiento equivocado de algunas entidades vigiladas por ese ente en los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2016.

El CTCP indicó que se debe constituir una reserva, y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

Además, señaló que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos o por decisión de la asamblea…, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones comentadas en este documento. Si se trata de apropiaciones de los excedentes, constituyen un activo neto temporalmente restringido y eventualmente permanentemente restringido, y debe tratarse en línea con lo indicado en este documento”.

Fuente: CTCP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,