Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Forma de cobrar retención en la fuente cuando un independiente labora para varias empresas


Forma de cobrar retención en la fuente cuando un independiente labora para varias empresas
Actualizado: 1 mayo, 2013 (hace 11 años)

Recuerde que si un profesional independiente cobra diversos valores en varias empresas, cada una de estas será un agente de retención diferente. Dependiendo si la persona natural se identifica como empleada o no, le aplicará la tabla del art. 383 del E.T.

Veamos el siguiente caso. Si a un profesional se le va a cancelar en una empresa ‘x’ sus honorarios por valor de $2.500.000 en el mes, pero tiene otros ingresos en ese mismo mes en otras empresas que suman $2.000.000, ¿la empresa ‘x’ debe practicar retención en la fuente? ¿Cuál sería la base?

Si un profesional está cobrando distintos valores en diversas empresas, cada compañía será un agente de retención diferente, y frente a cada agente de retención se somete a retención el pago que le están realizando en esa empresa.

De esta manera, si en la empresa “x” está cobrando $2.500.000 y le manifiesta: “yo califico como empleado porque vivo en un 80% de mis honorarios, tengo título profesional, soy residente y no uso máquinas especializadas”, entonces por identificarse como empleado en la cuenta de cobro o en la factura, le aplican lo indicado en la tabla del artículo 383 del E.T. y dicho valor depurado en esta tabla no produce impuesto, por lo cual de ahí se salvó del impuesto.

Posteriormente se va para la otra empresa y si en ella se gana alrededor de $2.000.000, y también dice y se identifica como empleado, y le buscan el pago en la tabla del artículo 383 y tampoco hay retención, por lo tanto también se salvó de la retención.

De modo que, cada agente de retención coge el valor que le esté pagando y dependiendo de si la persona natural se le identificó o no como empleada, le aplicará la tabla del art. 383, salvándose de la retención si el monto de lo que se esté ganando en cada empresa es muy pequeño.

Aportes voluntarios de independiente

Ahora, el que un mismo profesional llegue a tener varios clientes va a significar una complicación cuando ese independiente haga aportes voluntarios a los fondos de pensiones y a los fondos de las cuentas AFC, porque resulta que si el prestador del servicio está enviando estos aportes, voluntarios, la norma del artículo 126-1 y 126-4 del E.T., después de la Ley 1607 determinó que la cantidad máxima que se puede enviar dentro de un mismo año fiscal a los fondos para poderlo restar como una renta exenta es hasta 3.800 UVT.

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Por lo anterior, yo como persona que cobro honorarios o servicios y tengo distintos clientes, ninguno de estos tiene el acumulador de cuánto dinero en el año he enviado a los fondos de pensiones. Por esta razón eso también se va a volver otra responsabilidad del propio prestador de servicios. Estar aclarando a sus agentes de retención, «descuénteme 1.000 UVT que los va a mandar al fondo de pensiones y tranquilo que yo respondo, que si ya estamos en abril con esos 1.000 UVT del mes de abril, sumado con lo que ya llevábamos entre enero y marzo todavía no me he pasado los 3800 UVT».

Será otra tarea más para el propio prestador de servicios estar llevando ese acumulador porque los contratantes, los que lo están contratando por sus servicios no saben si tiene muchos clientes, ni tampoco cuánto ha terminado enviando a los fondos de pensiones y de AFC hasta el momento del año en el que van, sumando todos los aportes que ha hecho a través de todos los clientes.

Es otra de las complicaciones que trae los límites que estableció la reforma tributaria a los aportes a los fondos de pensiones y cuentas AFC, que no se puede pasar en el año de 3.800 UVT, y el propio independiente es el único que lleva esa acumulación de las cantidades de UVT que termine enviando a estos fondos.

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