Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Forma de liquidar los días de incapacidad por enfermedad general y base para hacerlo


Forma de liquidar los días de incapacidad por enfermedad general y base para hacerlo
Actualizado: 3 junio, 2014 (hace 10 años)

La Corte Constitucional señaló que el valor que pagan las EPS al sacar las dos terceras partes nunca podía arrojar un valor inferior al salario diario mínimo legal en Colombia. Muchas EPS descaradamente están violando lo que dice la Corte.

Al hablar de incapacidades por accidentes o enfermedades de origen laboral hay que estudiar el art. 227 del Código Laboral cuya norma no está derogada, simplemente que se aplica una parte de este.

Hasta antes de la Ley 100 de 1993, este artículo señalaba que los empleadores eran los que pagaban las incapacidades al valor de 2/3 partes durante los primeros 90 días y luego bajaba a la mitad del salario que recibía la persona. Pero al llegar la Ley 100 dice que a partir del cuarto día en adelante quien paga las incapacidades de origen común por enfermedades es la EPS.

¿Y qué pasó con el día uno y el dos, y hasta diciembre con el tres porque la Ley 100 no dice nada? Aquí, para los dos primeros días se sigue aplicando, para el día uno y dos, el art. 227 del Código Laboral que no está derogado. Significa entonces que la ley sigue vigente colocándole la imposición al empleador de que asuma los dos primeros días.

Teniendo claro que el empleador está obligado a pagar el día uno y dos, y la EPS del tres en adelante, veamos lo qué pasa con el valor

La Ley 100 guardó silencio respecto al valor de las incapacidades de origen común, y las EPS dijeron que ellas estaban sustituyendo al empleador en el pago de las incapacidades, y opor ende la pagaban como dice el art. 227 del Código Laboral.

La Corte Constitucional señaló que el valor que pagan las EPS al sacar las dos terceras partes nunca podía arrojar un valor inferior al salario diario mínimo legal en Colombia ($20.000). Muchas EPS descaradamente están violando lo que dice la Corte.

Vienen entonces los dos primeros días que le toca al empleador. ¿Cómo los paga? Lo puede hacer al porcentaje de 2/3 partes o 66.66% sin que se afecte el valor de $20.000 diarios.

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