Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formalización Empresarial: Incentivos Tributarios (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Obligaciones formales

Un tema complejo es el conjunto de entidades gubernamentales que de manera directa e indirecta intervienen en las actividades económicas de los particulares. Un listado de trámites ante las autoridades del orden nacional o territorial podrían espantar cualquier iniciativa de formalidad de un famiempresario que lo único que tiene en mente es la subsistencia básica.

A su vez, no resulta fácil diferenciar una nueva empresa que tiene nacimiento bajo condiciones favorables, incluso con capital semilla, del subempleado o desempleado que por necesidad debe iniciar la aventura de ser empresario. Son innumerables los ejemplos de los que salen adelante y cumplen su sueño, pero también están los que por diferentes circunstancias su nivel económico no les permite nada diferente de la subsistencia.

En cualquier caso, si a un famiempresario o microempresario de procesos intermedios, por ejemplo de los sectores del calzado o de confecciones, le proponen el listado de obligaciones, su desaliento es inmediato y prefiere continuar en la denominada economía informal. Y si tienen un costo administrativo, todavía siente mayor aversión.

Obligarlos, como hemos observado, a convertir su negocio de persona natural a persona jurídica, o cualquier otra modalidad de tercerización, comienzan los informales un viacrucis que no siempre termina bien. El registro en la cámara de comercio, bajo el rótulo de comerciante, lo obliga de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, entre otras obligaciones a llevar contabilidad regular de su negocio. Algunos, no siempre realizan actos de comercio como el caso de las profesiones liberales o las personas naturales dedicadas a labores agropecuarias, con lo cual se les impone equivocadamente una carga de deberes que no les corresponde en estricto sentido.

El listado de trámites básicos más los procesos permanentes, sumados estarían en no menos de 12 actividades: Inscripción Cámara de Comercio, RUT, contabilidad, facturación, IVA, retención en la fuente, declaración de renta, aportes parafiscales, aportes a la seguridad social, inscripción en industria y comercio, declaración de industria y comercio, más los trámites que algunos funcionarios se les ocurra inventar. Desarrollar cada una de estas “formalidades” que el proyecto de Ley propone hacer cumplir en su “totalidad”, resulta por decirlo menos un imposible para el nivel económico de la mayoría de micro o fami empresas.

Cuando algunos funcionarios públicos atienden a un micro o fami empresario, la verdad no es tan amigable la relación, principalmente por la condición de quien no sabe que le están exigiendo y no quiere hacerlo por la sencilla razón que su capacidad económica no le permite atender estas obligaciones “formales”.

Si se reconoce la economía informal, como una salida temporal o permanente al desempleo, y como un formato de elusión por razones puramente económicas, insistir en su formalización, es un camino que no lo vemos posible.

¿Por qué no pensar en establecer reglas para los informales que de verdad las puedan cumplir, estableciendo un solo tributo nacional y territorial, que consulte su real condición? No se trata de oficializar una economía que se basa en la elusión impositiva, sino reconocer que su nivel económico no le permite cumplir con reglas pensadas para categorías superiores.

Por ejemplo, una fami empresa que tribute un porcentaje mínimo con base en sus ingresos brutos (Alguna vez se pensó en el 2.5% que incluyera todos los tributos nacionales y territoriales), no se vería lesionada su condición económica de subsistencia. Incluso si otros agentes económicos le retienen la totalidad del porcentaje establecido se le podría eliminar la obligación de declarar dichos ingresos. Su información comercial y tributaria se limitaría a disponer de una relación de ingresos firmada por el mismo declarante como prueba de sus transacciones económicas.

Todos los trámites y procedimientos establecidos para las medianas y grandes empresas eliminarlos para quienes estén en la categoría de economía informal y reconocer legalmente su condición, por la sencilla razón que ni en el corto ni en el largo plazo se formalizarán, así se le ofrezcan temporalmente alivios tributarios.

Otra cosa muy diferente es crear las condiciones económicas para que quienes han tercerizado su nómina puedan optar por la formalización del empleo directamente y/o desarrollar nuevas empresas con nuevos empleados. El mismo Estado en épocas muy recientes, canceló gran parte de los costos laborales por otras modalidades como la de contratación por servicios, para poder reducir el gasto fiscal, luego ésta tarea es tanto de entidades privadas como públicas.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 1 de Septiembre de 2010

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