Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formas de notificación de las actuaciones de la DIAN


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

En el cumplimiento de sus funciones, la DIAN podrá enviar requerimientos al Contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cuando de acuerdo a investigaciones previamente realizadas, se encuentren inconsistencias en las declaraciones; también podrá emitir emplazamientos, citaciones y resoluciones en donde se impongan sanciones al contribuyente o en donde se notifique una liquidación oficial.

Cuando la DIAN emita alguna de las anteriores comunicaciones, deberá hacer la respectiva notificación de manera electrónica, personalmente o a través de correo certificado.

 Notificación electrónica: Es la notificación que hace la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante de manera electrónica, en donde pone en conocimiento del mismo los actos administrativos que se hayan impartido a éste.

Esta tipo de notificación se hará por solicitud y preferencia del contribuyente y la información se enviará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales al mismo.

Para efectos legales, se dará por notificado al contribuyente a partir de la fecha y hora en que se haya recibido la información en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN.  En este orden, los términos para responder a la notificación empezarán a correr a partir del siguiente día hábil a aquel en el que quede notificado el acto.

En caso de que por motivos técnicos la administración pública no pueda hacer la notificación de manera electrónica, la podrá realizar a través de las demás formas de notificación previstas en la Ley, de acuerdo al tipo de acto de que se trate.

 Notificación personal: La notificación personal podrá hacerse de dos formas:

  • La notificación la hará un funcionario de la DIAN en el domicilio del interesado.
  • La notificación se hará en la oficina de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el interesado se presente voluntariamente a recibir la notificación, o cuando mediante citación previa se haya solicitado su presentación personal.

 Notificación por correo certificado: Las notificaciones que se hagan por correo, se harán a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. En esta notificación de las actuaciones de la administración se entregará, en la última dirección informada por el contribuyente, una copia del acto correspondiente. Cuando la notificación se haga por correo certificado, también se deberá hacer la notificación de manera electrónica.

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Cuando el contribuyente no haya proporcionado una dirección de domicilio en la que se le pueda entregar la correspondencia y cuando por mediante la utilización de guías telefónicas, directorios o información oficial comercial o bancaria no pueda establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, los actos de la administración le serán notificados por medio de una publicación en un periódico de circulación nacional o por publicación en la página web de la DIAN.

En el caso en que la contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante actúe ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderado, la administración procederá a enviar la notificación a la última dirección que dicho apoderado tenga en el Registro Único Tributario – RUT.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 565, 566-1 y 569 del Estatuto Tributario

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