Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1008: ¿quiénes deben presentarlo?


Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

Para la información exógena del año gravable 2015, las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y las personas jurídicas con ingresos brutos mayores a $100.000.000 en el año gravable 2013, deberán reportar los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre del 2015 en el formato 1008.

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