La Resolución 000004 de enero 8 del 2016 señala la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar libros a contabilidad, que presenten la declaración del impuesto de renta en el formulario 110, de presentar adicionalmente el formato 1732. Conozca quiénes son.
La Resolución 000004 de enero 8 del 2016 señala la obligación que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros a contabilidad, que presenten la declaración de renta haciendo uso del formulario 110, de presentar adicionalmente el formato 1732 denominado Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – Año gravable 2015, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Es importante tener en cuenta que para el año gravable 2015 el formato 1732 se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–; una vez se diligencie y envíe el formato, los servicios informáticos electrónicos generarán el formulario 110, para su presentación virtual utilizando el mecanismo de firma digital.
En caso de que los contribuyentes obligados no presenten el formato 1732, la DIAN podrá imponerles las sanciones establecidas en el artículo 651 del ET.
La Resolución 00000 del 2016 señala que los contribuyentes que hayan aplicado los Estándares Internacionales a partir del 1 de enero del 2015, deberán diligenciar la columna del formato denominada Valor contable con los conceptos que sean homologables y la columna Valor fiscal de acuerdo con el Estatuto Tributario. En el caso de los contribuyentes que durante el 2015 no hayan aplicado los Estándares Internacionales, deberán diligenciar las columnas Valor contable conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y Valor fiscal según lo establecido en el Estatuto Tributario.