Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732: obligados a presentarlo por el año gravable 2015


Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

La Resolución 000004 de enero 8 del 2016 señala la obligación que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros a contabilidad, que presenten la declaración de renta haciendo uso del formulario 110, de presentar adicionalmente el formato 1732 denominado Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – Año gravable 2015, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar calificado como gran contribuyente al 31 de diciembre del 2015.
  • Tener la calidad de agencias de aduanas al 31 de diciembre del 2015.
  • En el caso de las personas jurídicas y asimiladas, y de las personas naturales, haber obtenido en el 2014 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 46.571 UVT, equivalentes a $1.280.003.935 (46.571 x $27.485 UVT 2014).

Es importante tener en cuenta que para el año gravable 2015 el formato 1732 se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–; una vez se diligencie y envíe el formato, los servicios informáticos electrónicos generarán el formulario 110, para su presentación virtual utilizando el mecanismo de firma digital.

Sanción por no presentar el formato 1732

En caso de que los contribuyentes obligados no presenten el formato 1732, la DIAN podrá imponerles las sanciones establecidas en el artículo 651 del ET.

A tener en cuenta

La Resolución 00000 del 2016 señala que los contribuyentes que hayan aplicado los Estándares Internacionales a partir del 1 de enero del 2015, deberán diligenciar la columna del formato denominada Valor contable con los conceptos que sean homologables y la columna Valor fiscal de acuerdo con el Estatuto Tributario. En el caso de los contribuyentes que durante el 2015 no hayan aplicado los Estándares Internacionales, deberán diligenciar las columnas Valor contable conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y Valor fiscal según lo establecido en el Estatuto Tributario.

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