Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 2276 versión 2: ¿Con qué valores se diligenciaría?


Formato 2276 versión 2: ¿Con qué valores se diligenciaría?
Actualizado: 6 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 36 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 contiene una importante contradicción: inicialmente indica que el nuevo formato 2276 v.2 contendría los valores pagados o abonados en cuenta por rentas de trabajo y luego da entender que solo se llevarían los efectivamente pagados.

Al estudiar el texto del artículo 36 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 (resolución a través de la cual se hizo la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2018, pero cuyas novedades estamos seguros también alcanzarán a ser incluidas en la exigencia de la información del actual año gravable 2017 para lo cual la Dian terminará expidiendo antes de diciembre 31 de 2017 una resolución que modifique ampliamente y por tercera vez la Resolución 000068 de octubre de 2016), es importante destacar que dicha norma contiene una instrucción contradictoria sobre lo que sería la información a diligenciar en la nueva versión 2 del formato 2276, que esta vez contendría las “rentas de trabajo” que se hayan reconocido durante el año fiscal a las personas naturales.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 36. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones por el año gravable 2018. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 2.

1. Tipo de documento del beneficiario
2. Número de identificación del beneficiario
3. Apellidos y nombres del beneficiario
4. Ubicación del beneficiario
5. Pagos por salario
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos
7. Pagos por honorarios
8. Pagos por servicios
9. Pagos por comisiones
10. Pagos por prestaciones sociales
11. Pagos por viáticos
12. Pagos por gastos de representación
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo
14. Otros pagos
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
18. Aportes obligatorios por salud
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
20. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC
21. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones

Parágrafo 1. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión.

Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).”

(Los subrayados son nuestros)

“en un comienzo el texto de la norma (en su inciso primero) insinúa que dentro del formato no solo irían los valores efectivamente pagados por rentas de trabajo sino también hasta los “abonos en cuenta” (es decir, causaciones)”

Como puede verse, en un comienzo el texto de la norma (en su inciso primero) insinúa que dentro del formato no solo irían los valores efectivamente pagados por rentas de trabajo sino también hasta los “abonos en cuenta” (es decir, causaciones) que por esos mismos conceptos se les hayan reconocido a las personas naturales. Sin embargo, cuando se miran seguidamente los numerales que componen la norma se observa que en realidad el formato 2276 solo se seguiría elaborando con los valores efectivamente pagados por rentas de trabajo a las personas naturales (que son incluso los únicos que también se deben certificar al final del año en el formulario 220 Certificado de ingresos y retenciones, certificado que según los artículos 378 y 379 del ET, que no han sido modificados por ninguna de las reformas tributarias recientes, solo se debe elaborar a los asalariados).

Por tanto, lo correcto es entender que en el formato 2276 v.2 se incluirán los valores efectivamente pagados por salarios y demás pagos laborales junto con las retenciones practicadas a dichos pagos (los cuales se verán reflejados en el formulario 220 que se les expida al final del año), pero también se incluirán los valores efectivamente pagados por honorarios, comisiones y servicios a personas naturales que no hayan tenido subcontratadas a otras 2 o más personas naturales durante períodos superiores a 90 días, pues resulta que las instrucciones de la Dian contenidas en su formulario 350 para retenciones en la fuente de los meses de marzo de 2017 en adelante, al igual que lo establecido en el proyecto de decreto publicado en junio de 2017 para reglamentar los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al impuesto de renta de personas naturales (y que aún sigue sin convertirse en decreto), establecen que ese tipo de honorarios, comisiones y servicios también se consideran “rentas de trabajo” y que al final del año estas se llevarían a la cédula de rentas de trabajo.

En caso de que se hayan pagado honorarios, comisiones o servicios a aquellos que sí tuvieron 2 o más personas naturales contratadas durante más de 90 días durante el año fiscal, dichos pagos (y hasta sus causaciones) se llevarán al formato 1001 con el Concepto 5002 (honorarios no laborales; ver también el Concepto 5030).

“si el formato 2276 solicita solo los valores efectivamente pagados, el reportante también tendría que hacer un esfuerzo en incluir solo la retención que se haya practicado sobre los valores efectivamente pagados”

Ahora bien, si al formato 2276 v.2 se llevan solo los valores efectivamente pagados por honorarios, comisiones y servicios de aquellos que no tuvieron subcontratadas a 2 o más personas naturales por más de 90 días durante el año fiscal, el problema estaría en el hecho de que las retenciones en la fuente sí se les practicaron, aun sobre los valores simplemente causados. Por tanto, si el formato 2276 solicita solo los valores efectivamente pagados, el reportante también tendría que hacer un esfuerzo en incluir solo la retención que se haya practicado sobre los valores efectivamente pagados (algo que en todo caso será diferente a lo que contendrá el certificado anual de retención en la fuente que le entregará a los beneficiarios, pues en el mismo sí se incluirá hasta la retención practicada sobre los valores simplemente causados).

Al respecto, es necesario tener presente que si alguna persona natural de las que percibió honorarios, comisiones o servicios no está obligada a llevar contabilidad (pues no realizan actividades mercantiles), solo deberá llevar como ingreso a su declaración de renta los valores que le hayan pagado efectivamente y también la retención que corresponda solo a esos valores efectivamente recibidos (ver el artículo 27 del ET modificado con el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016). Pero si la persona está obligada a llevar contabilidad (pues sí realiza alguna actividad mercantil), en ese caso llevará a su declaración de renta hasta los valores simplemente causados a su favor y, obviamente, toda la retención que sobre esos valores le hayan practicado.

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