Estas propuestas se encuentran contenidas en un proyecto de resolución publicado por la Dian el 14 de febrero de 2018, con el cual se modificaría la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017. El formato 2517 sería más complejo que el 2516 pues se convertirá en el anexo del formulario 210 cedulado.
Estas propuestas se encuentran contenidas en un proyecto de resolución publicado por la Dian el 14 de febrero de 2018, con el cual se modificaría la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017. El formato 2517 sería más complejo que el 2516 pues se convertirá en el anexo del formulario 210 cedulado.
El pasado 14 de febrero de 2018 la Dian publicó en su portal de internet un proyecto de resolución a través del cual anuncia la modificación que se pretende hacer al texto de su Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017, norma que prescribió el nuevo formato 2516 para elaborar la “conciliación fiscal” del año gravable 2017 establecida en el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 el cual sería un formato que solo sería utilizado por los contribuyentes que lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 110.
En el proyecto de resolución se anuncia que la Dian modificaría solamente el artículo 2 de su Resolución 000073 de 2017 estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad (ya sea en forma obligatoria o voluntaria), y que declararán renta en el formulario 210 cedulado, no tendrían que elaborar el formato 2516 (pues dicho formato está diseñado como anexo del formulario 110 en el cual no se usará la cedulación) pero sí tendrían que elaborar el nuevo formato 2517.
Al respecto, es necesario destacar, tal como lo hicimos en nuestro editorial de enero 2 de 2018, que luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 lo que sucederá es que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (lleven o no contabilidad) no declararán en el formulario 110, pues dicho formulario no contendrá la cedulación que se le exigirá a toda persona natural y/o sucesión ilíquida residente.
En efecto, el formulario 110 del año gravable 2017 (que aun no ha sido prescrito por la Dian), solo terminará siendo utilizado por contribuyentes que no realizarán la cedulación establecida con la Ley 1819 de 2016, es decir, solo será utilizado por las personas jurídicas (tanto nacionales como extranjeras, las cuales siempre llevan contabilidad) y por las personas naturales no residentes (sin importar si llevan o no contabilidad de sus operaciones en suelo colombiano). Eso se comprueba al ver la estructura (y leer la guía de diligenciamiento) del formato 2516, el cual fue diseñado como anexo del formulario 110.
En vista de lo anterior, y si las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (lleven o no contabilidad) solo deberán declarar en el formulario 210 cedulado, lo que sucedía es que, si una persona natural residente que sí lleva contabilidad nunca iba a declarar en el formulario 110, entonces se salvaría de elaborar el formato 2516, y todo a pesar de que el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 había establecido que la tarea de elaborar la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ET le correspondía a todos los obligados a llevar contabilidad (sin importar si eran personas jurídicas o naturales, o si eran personas naturales residentes o no residentes, o sin importar el formulario en que finalmente les correspondiera declarar renta).
El proyecto de resolución publicado en febrero 14 de 2018 anuncia que [pq]la tarea de elaborar el formato 2517 del año gravable 2017 solo les correspondería a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad[/pq] (en forma obligatoria o voluntaria) y que declararán renta en el formulario 210 cedulado, pero con las siguientes particularidades:
a. Si el contribuyente al cierre del mismo año gravable 2017 obtuvo ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) iguales o superioresa 45.000 UVT (equivalente a $1.433.656.000), entonces deberá elaborar el formato 2517 y entregarlo virtualmente a la Dian en la forma y plazos que dicha entidad definirá a través de una nueva resolución que se expedirá antes de marzo 31 de 2018 (ver artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017).
b. Si el contribuyente al cierre del mismo año gravable 2017 obtuvo ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) inferiores a 45.000 UVT (equivalente a $1.433.656.000), entonces solo deberá elaborar el formato 2517 y conservarlo por el tiempo en que la declaración haya de quedar en firme (ver artículo 1.7.3 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017).
c. Aunque el formato 2517 también estará subdividido en las mismas 7 secciones en que se subdivide el formato 2516 (a saber: Sección I: Carátula; Sección II: ESF-Patrimonio; Sección III: ERI-Renta líquida; Sección IV: Impuesto diferido; Sección V: Ingresos y Facturación; Sección VI: Activos Fijos; Sección VII: Resumen ESF-ERI), el proyecto de resolución contempla que si el contribuyente pertenece al grupo 3 de los mencionados en el DUR 2420 de 2015, en ese caso solo será obligatorio diligenciar las 3 primeras secciones (las demás solo serán diligenciables de forma voluntaria).
El proyecto de Resolución publicado el 14 de febrero de 2018 incluyó un enlace en el que se puede obtener un archivo de Excel con la estructura del formato 2517 e igualmente un enlace en el que se puede estudiar un archivo de PDF con la “guía de diligenciamiento”.
Al respecto, es claro que si se comparan las estructuras del formato 2516 (que será un anexo para el formulario 110, en el cual no se usará la cedulación establecida con la Ley 1819 de 2016) y del formato 2517 (que será un anexo para el formulario 210, en el cual sí se usará la cedulación), en ese caso es claro que la estructura del formato 2517 terminará siendo mucho más compleja.
En efecto, y si se mira la Sección III: ERI-Renta líquida del formato 2517, allí se observa que la Dian está proponiendo que la persona natural y/o sucesión ilíquida residente que lleva contabilidad primero deberá repartir el valor contable y fiscal de sus ingresos brutos que forman rentas ordinarias entre 5 diferentes cédulas (ilustrando incluso que el ingreso bruto fiscal presuntivo por haber prestado dinero a las sociedades en que es socio o accionista se llevaría a la cédula de rentas de capital).
Además, cuando se llega a las secciones de costos y gastos, el diseño que hace la Dian a la sección III solo permitiría informar el valor contable y fiscal de todos los diferentes costos y gastos, pero sin que se pueda identificar cuál es la parte que se asociará con la cedula de rentas de capital y cuál es la parte que se asociará con la cedula de rentas no laborales (que son las únicas que aceptan costos y gastos). Por tanto, esa distribución la tendrá que hacer de forma manual el respectivo declarante en unas celdas especiales que se diseñan en la parte final de la sección III en la cual se hace la respectiva depuración final de las 5 cédulas de la renta ordinaria
Así mismo, y obviando la imperfecta reglamentación que se hizo del tema de la cedulación de las personas naturales a través del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, la Dian está diseñando en la sección III del formato 2517 la instrucción de que la cédula de dividendos sí se podrá afectar con al menos la renta exenta por haber obtenido ingresos en países de la CAN (Decisión 578 de 2004). Además, [pq]está diseñando que la renta presuntiva de las personas naturales residentes en realidad no se tiene que mezclar dentro de la cédula de rentas no laborales[/pq], lo cual es un grave error que se contempló dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017,
Como vemos, es necesario empezar a estudiar con demasiado detenimiento el diseño que la Dian le está dando en especial a la sección III del formato 2517 (antes de que el proyecto de resolución se convierta en resolución oficial), pues esa depuración que la Dian está haciendo de las 5 cédulas de la renta ordinaria dentro de dicho formato al final será la misma que también quedará contemplada en el formulario 210 cedulado.