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[ORO] Formato exógena 1007 por el año gravable 2018: reportes de ingresos propios

En el formato 1007 v.9 se reportan los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, durante 2018. La estructura de esta hoja de trabajo es una copia de la que se presentaría para el formato 1007 cuando se use el prevalidador que la Dian publicó en su portal.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2019
[ORO] Formato exógena 1007 por el año gravable 2018: reportes de ingresos propios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el formato 1007 v.9 se reportan los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, durante 2018. La estructura de esta hoja de trabajo es una copia de la que se presentaría para el formato 1007 cuando se use el prevalidador que la Dian publicó en su portal.

*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.

Para poder organizar la información de forma que se pueda conocer qué terceros acumularon saldos fiscales por todo tipo de ingresos propios netos iguales o superiores a $500.000 (e igualmente para lograr conocer a los terceros que compondrían las «cuantías menores» dentro de cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la Dian), los pasos que se sugiere efectuar son los siguientes:

  1. Tener a la mano una hoja de trabajo de Excel con los nombres y códigos de las cuentas contables (ajustados a las Normas Internacionales de Información Financiera) y con el detalle de todos los terceros y sus saldos fiscales a diciembre de 2018, para todos los ingresos brutos y sus respectivas devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. El valor total de esos saldos fiscales debe coincidir con el valor que la entidad reportante haya llevado a los renglones del 44 al 49 y el 75 del formulario 110 para la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de 2018. Si el reportante es una persona natural o sucesión ilíquida que usará el formulario 210 para su declaración de renta de 2018, en ese caso la hoja de trabajo antes mencionada tendría que mostrar el respectivo total de ingresos y devoluciones que la persona incluirá solo dentro de sus cédulas de rentas de capital y rentas no laborales (ver renglones 43 y 54 del formulario 210, y parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000060 de 2017). Adviértase además que si la entidad o persona natural informante llegó a participar durante 2018 como miembro de un consorcio o unión temporal, o actuó como mandante en contratos de mandato, o como miembro en un contrato de exploración de hidrocarburos, o como partícipe oculta en contratos de cuentas en participación, o utilizó a otra persona o entidad para que le facturara sus ingresos propios; en esos casos los valores que recibió a través de tales figuras deben ser reportados solo con el NIT del consorcio, o el NIT de su mandatario, o el NIT del operador del contrato de exploración, o el NIT del socio gestor del contrato de cuentas en participación, o el NIT de quien le facturaba los ingresos… y haciendo uso de los nuevos conceptos del 4005 al 4013 que para tales fines contiene el formato 1007 v.9 (ver parágrafo 4 del artículo 18 de la Resolución 000060 de 2017).
  2. Luego se deben retirar los ingresos que aunque sí figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de 2018, son ingresos que no se llevan al formato 1007 porque corresponden a conceptos que no se recibieron de verdad de ningún tercero (por ejemplo el ingreso por intereses presuntivos en préstamos a socios).
  3. Con los registros que queden se arma una base de datos donde para cada registro se evidencie el código contable de la cuenta, el nombre de la cuenta contable, el NIT del tercero, el nombre del tercero y su saldo fiscal a diciembre de 2018.
  4. Luego, a dicha base de datos se le hace un ordenamiento, usando como primer criterio el NIT (sin importar que se mezclen NIT de beneficiarios ubicados en el exterior con NIT de beneficiarios ubicados en Colombia) y como segundo criterio el código contable de la cuenta. Recuerde que todos los reportantes, sin importar si por 2018 estuvieron sujetos o no al régimen de precios de transferencia, deberán informar detalladamente, según el ingreso con el que correspondan, a sus beneficiarios del exterior. Además, a los terceros del exterior que sean personas naturales ya no se les podrá reportar con tipo de documento 43 (sin identificación del exterior) y usando los seudo-NIT del 444444001 al 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento 42 (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.
  5. Lo siguiente es hacer subtotales a esta base de datos, de tal forma que se efectúe la suma en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2018” por cada cambio en el NIT. Con eso se descubre cuáles terceros acumularon $500.000 o más de ingresos netos, involucrándoles todos los distintos conceptos en que reflejan saldos a diciembre 31 de 2018.
  6. Luego, a esos terceros que sí deben ser llevados de forma individualizada al reporte (porque sus saldos fiscales acumulados, reuniendo todos los ingresos netos en que figuran, son iguales a o superan los $500.000), se les destaca en la celda con un color de relleno cualquiera (en todas las celdas de su columna “saldo fiscal a diciembre 31 de 2018″).
  7. Una vez ejecutados los pasos anteriores, los terceros cuyas celdas en la columna “saldo fiscal a diciembre de 2018” queden sin color de relleno, serán los que integrarán las cuantías menores con registro único 222.222.222. Y para poder armar este registro especial de las cuantías menores por cada concepto (las «cuantías menores de los ingresos brutos de actividades ordinarias», las «cuantías menores de ingresos por intereses y rendimientos financieros», etc.), lo que se hace es realizar el ordenamiento de la base de datos usando como criterio el código contable de la cuenta.

Aprende todo sobre las novedades en la preparación y presentación de información exógena, de la mano de nuestro líder en investigación tributaria el Dr. Diego Guevara, en el seminario presencial Novedades en información exógena tributaria a la Dian del año gravable 2018, dictado en abril y mayo de 2019.

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