Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Formatos 1003, 1005, 1006 y 1007 para reporte de exógena año gravable 2016


Ficha técnica:

  • Duración: 00:22:00
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

Entre los formatos que deben diligenciar los obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2016 se encuentran el 1003, 1005, 1006 y 1007. Varios de estos deben guardar concordancia con los valores informados en algunas declaraciones y otros formatos que deben presentarse.

A continuación, abordaremos las características de algunos de los formatos que deben reportar los obligados a presentar información exógena conforme a lo estipulado en el artículo 631 del ET.

  • Formato 1003 v.7, en el cual deben reportarse las retenciones en la fuente que le practicaron al obligado a reportar información exógena, además de suministrar datos como los nombres y apellidos o razón social, identificación y dirección de cada persona o entidad que le practicó la retención en la fuente, además, debe incluirse el valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales le practicaron retención. Es válido recordar que en este formato no se admiten cuantías menores, y los valores reportados en este deben guardar concordancia con los informados en las declaraciones de renta e IVA.
  • Formato 1005 v.7, en este se reporta el valor del IVA descontable y el generado en las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas. Este es el mismo con el cual se reportó la información exógena del año gravable 2015.
  • Formato 1006 v.8, en el cual se reporta el IVA generado o el impuesto al consumo si el valor del ingreso fue igual o superior a $500.000. En este caso, los terceros a reportar deben ser los mismos que se informaron en el formato de ingresos. En el caso de los ingresos por valores inferiores al límite indicado, deberán reportarse usando un único registro con el seudonit 222222222 y razón social “cuantías menores”.
  • Formato 1007 v.8, en este se reporta la información de los ingresos recibidos en el año, motivo por el cual debe suministrarse los datos de quienes se recibieron dichos recursos, siempre que el ingreso obtenido durante 2016 fuese igual o superior a $500.000; no obstante, si la suma es inferior y es posible identificar al adquirente también se está en la obligación de reportarlo, de lo contrario, deberá informarse en cuantías menores. Recordemos que, además de reportar los ingresos, debe informarse el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos e incluso indicar el origen de dichos ingresos, según lo estipulado en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015. Es necesario tener en cuenta que este es el mismo del año gravable 2015.

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