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[ORO] Formatos exógena 1005 y 1006 del año gravable 2018: reportes de IVA generados y descontables

En el formato 1005 v.7 se reportará la información del IVA descontable, mientras que en el formato 1006 v.8 se registrará el IVA generado; datos que fueron reportados en las declaraciones del IVA de 2018. En el formato 1006 v.8 también se reportará el impuesto al consumo generado en 2018.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2019
[ORO] Formatos exógena 1005 y 1006 del año gravable 2018: reportes de IVA generados y descontables
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el formato 1005 v.7 se reportará la información del IVA descontable, mientras que en el formato 1006 v.8 se registrará el IVA generado; datos que fueron reportados en las declaraciones del IVA de 2018. En el formato 1006 v.8 también se reportará el impuesto al consumo generado en 2018.

*Documento realizado y revisado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara M.

Esta hoja de trabajo sirve para recolectar la información básica que luego ha de llevarse a los formatos 1005 y 1006 para la generación del reporte al que hacen referencia los literales «e» y «f» del artículo 631 del ET: información sobre valores de IVA descontables y generados denunciados en las declaraciones del IVA de 2018 (numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Resolución 000060 de 2017).

Cabe anotar que si el reportante es un responsable del impuesto nacional al consumo     –INC– (impuesto que se cobraba en la mayoría de los restaurantes y bares, al igual que en la venta de la mayoría de vehículos nuevos, y hasta en la telefonía móvil, y que solo se declaraba bimestralmente en el formulario 310; ver artículos del 512-1 al 512-14 del ET), en ese caso tendría que elaborar otra hoja de trabajo adicional para recolectar la información de los impuestos al consumo netos generados que declaró bimestralmente a lo largo de todo el 2018, y a partir de esa hoja adicional definir a los terceros en los cuales el ingreso que generó el INC haya sido un ingreso neto igual o superior a $500.000. La información de tales terceros que sí igualan o superan este tope en el valor del ingreso obtenido con ellos será la que se lleve de forma individualizada hasta el mismo formato 1006 en que se reportan los IVA generados, pero usando la columna especial de «impuesto al consumo» para reportar allí el respectivo impuesto. A los demás terceros los llevará al formato 1006, pero usando un único registro con el seudo-NIT 222222222 y la razón social «cuantías menores». Además, si el sistema de facturación que utilizaban era el de tiquetes de máquina registradora y por tanto nunca se identificaba al adquirente de los bienes o servicios gravados con el INC, en ese caso todo el INC lo reportarían en un único registro, con el seudo-NIT 222222222 y la razón social «cuantías menores».

Aprende todo sobre las novedades en la preparación y presentación de información exógena, de la mano de nuestro líder en investigación tributaria el Dr. Diego Guevara, en el seminario presencial Novedades en información exógena tributaria a la Dian del año gravable 2018, dictado en abril y mayo de 2019.

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