A través de su Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 la Dian señaló a los obligados a entregar información exógena del año gravable 2018; estos ya no utilizarán 63 formatos, sino solo 51. Tales novedades probablemente alcancen a solicitarse en los reportes de información por el año gravable 2017.
A través de su Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 la Dian señaló a los obligados a entregar información exógena del año gravable 2018; estos ya no utilizarán 63 formatos, sino solo 51. Tales novedades probablemente alcancen a solicitarse en los reportes de información por el año gravable 2017.
Como ha ocurrido en los años anteriores, es muy probable que la Dian aproveche que hasta el momento la información exógena del año gravable 2017 no ha sido entregada e incluya nuevas modificaciones a la Resolución 000068 de octubre de 2016, que hasta la fecha ha sido modificada con las resoluciones 000022 de abril 10 de 2017 y 000042 de julio 11 de 2017, para actualizarla con los cambios que ya se establecieron para los reportes del año gravable 2018.
Con relación a los formatos para reportar, se destaca la disminución en la cantidad de documentos establecidos, las modificaciones en las versiones de los formatos 1001, 1011 y 2276, y los listados de conceptos para adaptarlos a los cambios de la Ley 1819 de diciembre de 2016.
Al examinar los 50 artículos que componen la Resolución 000060 de octubre de 2017 se observa que para la entrega de los reportes del año gravable 2018 la Dian dispuso que solo se usarán 51 formatos (todos ellos en XML), en contraste con los 63 que se habían utilizado hasta los reportes del año gravable 2016.
En efecto, en la nueva Resolución 000060 de octubre de 2017 se dispuso que ya no se seguirá usando el formato 2278 v.1, el cual se utilizó en los reportes de los años gravables 2015 y 2016 para informar los valores por bonos electrónicos y/o vales adquiridos para remunerar a los trabajadores.
Además, [pq]se empezarán a usar 7 nuevos formatos, los cuales se identificarán con los números 5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252 y 5253[/pq]. Los 6 primeros se utilizarán para reportar las operaciones de quienes administren los diferentes contratos de colaboración empresarial (ya sean consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, o contratos de exploración de hidrocarburos, etc.) y reemplazarán por tanto a los 18 diferentes formatos que hasta el año gravable 2016 se utilizaron para dichos fines, a saber:
a. formatos 1585, 1586, 1587, 1588, 1043 y 1045 que utilizaban los consorcios y uniones temporales.
b. formatos 1046, 1048, 1049, 1050, 1051 y 1052 que utilizaban los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos y gases.
c. formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055 que utilizaban los mandatarios en contratos de mandato.
Además, para distinguir quién está elaborando cada reporte, por ejemplo, si un consorcio o un mandatario (y todo por causa de que se usará un mismo juego de formatos 5247 hasta 5252), lo que se hará es utilizar los nuevos conceptos que se mencionaron dentro de cada uno de tales formatos.
Por su parte, el nuevo formato 5253 será utilizado para cumplir con la entrega de la información a que se refiere el nuevo literal n) del artículo 631 del ET (el cual fue agregado con el artículo 131 de la Ley 1819 de 2016), norma que dispone que todas las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, todos los establecimientos permanentes de empresas del exterior, todas las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, así como todos los administradores de fondos de inversión colectiva y todos los mandatarios deberán entregar la información (incluida fecha de nacimiento, país de nacionalidad y país de residencia) de las personas naturales que a lo largo del año, y a diciembre 31 del respectivo año fiscal, se conviertan en sus beneficiarios efectivos (ver artículo 27 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 y el 631-5 del ET creado con el artículo 133 de la Ley 1819 de 2016).
En todo caso, debe destacarse que el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, en el que se hace referencia a este nuevo reporte, tiene la deficiencia de no haber mencionado en forma expresa que el reporte se debía hacer en el nuevo formato 5253 v.1 (eso solo se descubre cuando se estudia el cuadro de formatos y especificaciones técnicas que esta vez se incluyó en el artículo 44 de la resolución).
De otra parte, en cuanto a los demás formatos que sí se habían utilizado hasta los reportes del año gravable 2016 y que se seguirán usando en los reportes de los años gravables 2017 y 2018, la Dian decidió efectuar modificaciones a los siguientes:
a. Formato 1001, para pagos o abonos en cuenta (ahora llamados devengos) a terceros junto con sus retenciones. Este formato tendrá ahora una nueva versión 10 en la cual se eliminaron las columnas para reportar dígitos de verificación del NIT, retenciones de IVA asumidas con el régimen simplificado, retenciones en la fuente practicadas del CREE y retenciones en la fuente asumidas del CREE (estas dos últimas columnas se debían haber eliminado desde los reportes del año gravable 2014 pero la Dian no había querido hacer la tarea). Así mismo, contará con un nuevo listado de conceptos en el cual ya no se utilizarán los conceptos 5001 Salarios y demás pagos laborales ni 5022 Pensiones pues la Dian desea que ese tipos de pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a las personas naturales solo queden incluidos en la nueva versión 2 del formato 2276, formato que se utilizó en los reportes de los años gravables 2015 y 2016 para reportar los pagos o abonos en cuenta a los empleados (categoría que desapareció con la Ley 1819).
En todo caso, y si se compara el nuevo listado de conceptos del formato 1001 versión 10 (artículo 16 de la Resolución 000060 de octubre de 2017) con el también nuevo listado de conceptos del formato 1159 versión 8 (utilizado solo por los ejecutores de convenios de cooperación internacional para reportar sus pagos a terceros junto con retenciones), se observa que [pq]a la Dian se le olvidó incluir en el listado de conceptos del formato 1001 la salvedad de que el concepto 5002 Honorarios es solo para cuando se trate de honorarios de renta no laboral[/pq], es decir, solo para cuando se trate de honorarios cancelados a personas jurídicas (ver también el concepto 5030).
Así mismo, en el nuevo listado de conceptos del formato 1001 se eliminaron varios conceptos como el 5057 (por amortización del cargo diferido del impuesto al patrimonio del año 2011), 5036 hasta 5042 (por pagos de diferentes conceptos que se trataban como inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales se relacionaban con el beneficio tributario del artículo 158-2 del ET derogado con la Ley 1819 de 2016), 5049 hasta 5052 (para reportar autorretenciones a título de renta) y 5062 (para reportar autorretenciones del CREE).
Además, se le agregaron los nuevos conceptos 5066 (para reportar el valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción, lo cual implicaría que quienes no tengan separado ese valor en sus contabilidades, pues lo tienen registrado como mayor valor del servicio de telefonía móvil, o del servicio de restaurantes, tendrían que ponerse en la tarea de discriminarlo para poder reportarlo) y 5067 (para pagos al exterior por consultoría). Así pues, es importante advertir que la Dian cometió la equivocación de incluir en el listado de conceptos del formato 1001 los conceptos 1303, 1304 y 1305, los cuales solo se utilizan dentro del formato 1003 (para el reporte de las retenciones a favor que le hayan practicado a la persona o entidad reportante).
b. Formato 1004, para reportar el detalle de los valores que se lleguen a tomar como descuentos al impuesto de renta o de ganancia ocasional en la declaración anual de renta. Se eliminaron los conceptos 8306 (para empresas colombianas de transporte internacional, regulado en el artículo 256 del ET el cual fue sustituido con el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016) y 8315 (por 2 puntos de IVA en la adquisición de bienes de capital, regulado en el artículo 258-1 del ET y que fue derogado con el artículo 376 de la Ley 1819). Además, se le agregaron los nuevos conceptos 8316 a 8323 para reportar los nuevos descuentos tributarios creados con los artículos 103 a 106 de la Ley 1819 de 2016 (como por ejemplo los descuentos por donaciones a entidades del régimen especial).
c. Formato 1007, para el reporte de ingresos propios. Este formato tendrá ahora una nueva versión 9 (con solamente 11 columnas), pues ya no se le incluyen las columnas para reportar dígitos de verificación del NIT ni las otras cinco columnas en las que se reportaban, por ejemplo, los ingresos obtenidos a través de consorcios, de contratos de mandato, o de fiducias. Esta vez, para reportar los ingresos obtenidos a través de dichas figuras se usarán los nuevos conceptos 4005 hasta 4013. Además, los cuatro conceptos de siempre sufrieron cambios en sus descripciones pues el 4001 ya no se llamará ingresos operacionales sino ingresos brutos de actividades ordinarias y el 4002 ya no se llamará ingresos no operacionales sino otros ingresos brutos.
d. Formato 1011, para el reporte de otros datos de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, o para el reporte de otros datos de las declaraciones de IVA (ver artículo 24 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). En este formato, y por causa de los múltiples cambios que se introdujeron con la Ley 1819 de 2016, se modifica de forma significativa el listado de conceptos para reportar lo siguiente:
Al respecto, y en relación al listado de conceptos para reportar rentas exentas que se tomen en la declaración de renta, deberá tenerse presente que las partidas que sí se podían tomar como rentas exentas hasta el año gravable 2017 será diferente de aquellas que se podrán tomar como exentas a partir de 2018, todo por aplicación de la norma contenida en el artículo 235-2 del ET (creado con el artículo 99 de la Ley 1819) que establece cuáles serán las únicas rentas que se podrán seguir tomando como exentas a partir del año gravable 2018. Por tanto, cuando la Dian modifique la Resolución 000068 de octubre de 2016 para redefinir el listado de conceptos de rentas exentas que sí se pueden utilizar en las declaraciones de renta del año gravable 2017, este será diferente del que ya quedó definido para el año gravable 2018.
e. Formato 1014, para el reporte de pagos o abonos en cuenta realizados a terceros por parte de las sociedades fiduciarias que administran los patrimonios autónomos. Este formato ahora tiene una nueva versión 2 en la cual se eliminaron las columnas: dígito de verificación del NIT, retenciones de IVA asumidas con el régimen simplificado, retenciones en la fuente practicadas del CREE y retenciones en la fuente asumidas del CREE.
f. Formato 1034, en el cual se reportan los estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2017 para los grupos empresariales. Esta vez la Dian aumentó el listado de los conceptos que se deben utilizar dentro de dicho formato pues hasta los reportes del año gravable 2016 se usaban 18 diferentes conceptos, pero esta vez se usarán 20. Los nuevos conceptos a utilizar serán el 5308 otro resultado integral del período y 5309 impuesto diferido de renta.
g. El formato 1036, que ahora pasó a tener una nueva versión 8 y que ahora maneja 9 columnas en vez de las 3 que se solía manejar. Este formato es utilizado por quien actúe como matriz de los grupos empresariales y en el mismo debe informar los datos de sus compañías subordinadas del exterior. Sin embargo, ese mismo formato también deberá ser utilizado por las personas naturales colombianas que sean residentes fiscales y que tengan a diciembre 31 el control sobre alguna entidad controlada del exterior –ECE– (ver artículos 882 a 893 del ET creados con el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016). En las nuevas columnas se solicita información, por ejemplo, del vehículo de inversión, forma de control y tipo de control.
h. Formato 1056, para el reporte de pagos a terceros y sus retenciones realizados por los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional. Esta vez, dicho formato tendrá una nueva versión 10 en la cual se eliminaron las columnas para reportar: dígitos de verificación del NIT, retenciones de IVA asumidas con el régimen simplificado, retenciones en la fuente practicadas del CREE y retenciones en la fuente asumidas del CREE.
i. Formato 1476, para que todos los municipios informen el detalle de todos y cada uno de los predios sobre los cuales se recaudó el impuesto predial. Este formato ahora tendrá una nueva versión 10, en la que solo existirán 21 columnas y no 23 como en la anterior versión 9. En todo caso, entre las columnas de la nueva versión se empezará a reportar el dato de la destinación económica del predio.
j. Formato 2275, para el reporte de terceros de los cuales se obtuvieron ingresos que luego pudieron ser tomados como ingresos no gravados en la declaración de renta (ver artículo 25 de la Resolución 000060 de octubre de 2017). En este formato se tendrá que empezar a usar el mismo nuevo listado de conceptos de ingresos no gravados que se definió para el formato 1011.