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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 año 2017 y problema por saldo a favor que puede generar figura de obras por impuestos


Formulario 110 año 2017 y problema por saldo a favor que puede generar figura de obras por impuestos

Al utilizar el renglón 89 para restar la parte destinada a la ejecución de una obra pública, el formulario podría cambiar de saldo a pagar a saldo a favor, o aumentar el saldo a favor inicial. Habrá problemas para decidir el monto que se podrá solicitar en devolución o compensación.

Una vez definida la estructura final del formulario 110 para año gravable 2017 (prescrito con la Resolución 000013 de marzo 20 de 2018), es importante destacar un grave problema que se podría generar con la utilización del renglón 89, en el cual se podrá restar la partida correspondiente al «Valor inversión obras por impuestos hasta del 50% del valor de la casilla 88 (Modalidad de pago 1)».

En efecto, sucede que la figura de obras por impuestos, con la modalidad 1,  le permite a los contribuyentes (sin importar si su declaración inicialmente arroja saldo a pagar o saldo a favor) tomar hasta el 50% del impuesto a cargo (renglón 88) y destinarlo a las obras públicas en las Zomac (ver art. 1.6.5.1.3 del DUT 1625 de 2016 creado con el decreto 1915 de noviembre de 20107),

Dicho esto, supongamos un ejemplo sencillo, en el cual un contribuyente tiene los siguientes datos en su formulario 110, calculados hasta antes de restar el valor que destinará a las obras con la «modalidad 1»:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

100.000.000

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).

(20.000.000)

Saldo a pagar (renglón 102)

80.000.000

 

En un caso como este, si el contribuyente decide destinar hasta el 50% de su impuesto a cargo a la figura de obras por impuestos, dicho contribuyente podría destinar hasta $50.000.000, los cuales ya no se los pagaría a la Dian, sino que los utilizaría para ejecutar la obra pública. Por tanto, siendo ese el caso, en el renglón 89 restaría $50.000.000 y, finalmente, sucedería lo siguiente:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

100.000.000

Valor obras por impuestos modalidad 1 (renglón 89)

(50.000.000)

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).

(20.000.000)

Saldo a pagar (renglón 102)

30.000.000

 

Como puede verse, en este primer caso no se genera ningún problema, pues a la Dian solo se le pagará un valor de $30.000.000, y los otros $50.000.000 los destinará a la ejecución de la obra pública.

Sin embargo, supóngase que se cambian las cifras y que los datos de la declaración (antes de restar el valor que irá al renglón 89) son las siguientes:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

100.000.000

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).

(80.000.000)

Saldo a pagar (renglón 102)

20.000.000

 

Siendo este el caso, y si el contribuyente piensa utilizar $50.000.000 para la ejecución de las obras públicas, esto sería lo que sucedería al utilizar el renglón 89

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88) 100.000.000
Valor obras por impuestos modalidad 1 (renglón 89) (50.000.000)
Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).  

(80.000.000)

Saldo a favor (renglón 103) (30.000.000)

 

Como puede observarse, al usar el renglón 89 el contribuyente logró cambiar su declaración desde un saldo a pagar inicial (renglón 102) de $20.000.000 a un saldo a favor final (renglón 103) de $30.000.000. Por tanto, es allí cuando se empezaría a formar un delicado problema administrativo, pues no sería lógico que el contribuyente se atreva a pedir en devolución, en el mismo mes de abril de 2018, dicho saldo a favor de 30.000.000 si sucede que el mismo se formó con un dinero que apenas se va a enviar a las obras públicas. Pedir en devolución esos $30.000.000 equivaldría a que el mismo Estado le terminaría dando, desde el comienzo, el dinero para ir a ejecutar las obras; esto es algo que no tiene lógica.

Sin embargo, el problema se genera en la lectura de la norma del artículo 1.6.5.1.4 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017, pues allí se dice lo siguiente:

«Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas. podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.»

“creemos que en realidad la Dian le indicará al contribuyente que no podrá pedir en devolución dicho saldo a favor sino únicamente cuando, en efecto, haya terminado de ejecutar la obra pública”

Nótese cómo dicha norma, leída de forma literal, le permitiría al contribuyente ir a pedir en devolución o compensación la totalidad del saldo a favor que se le formó por el solo hecho de usar un valor en el renglón 89, y a pesar de que el valor del renglón 89 corresponde a un dinero que apenas va a ser enviado a las obras publicas. Por tanto, creemos que en realidad la Dian le indicará al contribuyente que no podrá pedir en devolución dicho saldo a favor sino únicamente cuando, en efecto, haya terminado de ejecutar la obra pública (algo que debería haber advertido el mismo Decreto 1915 de noviembre de 2017)

Lo mismo sucedería si la declaración, hasta antes de restar el valor del renglón 89, estuviera arrojando los siguientes datos:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

100.000.000

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).

(140.000.000)

Saldo a favor (renglón 103)

(40.000.000)

 

En ese caso, al incluir la cifra del renglón 89, sucedería lo siguiente:

Concepto

Valor

Impuesto a cargo (renglón 88)

100.000.000

Valor obras por impuestos modalidad 1 (renglón 89)

(50.000.000)

Menos y más anticipos, menos y más retenciones (renglones 91 a 99).

(140.000.000)

Saldo a favor (renglón 102)

(90.000.000)

 

De acuerdo con la norma antes citada, el contribuyente se podría atrever a pedir en devolución, en el mismo mes de abril de 2018, todos los $90.000.000. Sin embargo, lo que sucedería es que la Dian le diría que no le puede devolver los $90.000.000 sino solo $40.000.000 y que los otros $50.000.000 solo se los podría devolver cuando terminara de ejecutar la obra, pues, de lo contrario, sería tremendamente ilógico que el mismo Estado le terminara entregando, en abril de 2018, los $50.000.000 para que inicie la obra.

Visto todo lo anterior, creemos que la Dian tendrá que expedir una circular muy importante para aclarar lo que sucedería con los saldos a favor que se puedan formar o aumentar dentro los formularios 110 para declaración de renta, cada vez que un contribuyente utilice el renglón 89.

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