Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 del año gravable 2016 deberá presentase en papel por parte de algunas sociedades


Formulario 110 del año gravable 2016 deberá presentase en papel por parte de algunas sociedades
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

A través de la Resolución 0021 de abril 7 de 2017 la DIAN modificó su Resolución 12761 de diciembre de 2011 indicando que las sociedades que sean usuarias operadores o industriales de zonas francas, e igualmente aquellas sociedades que habían suscrito contratos de estabilidad jurídica tributaria, deberán presentar en papel su formulario 110 con la declaración de renta del año gravable 2016.

El pasado viernes 7 de abril de 2017, justo en la víspera para el inicio de los vencimientos de la presentación oportuna de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2016 (los cuales transcurrirán entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2017), la DIAN expidió su Resolución 0021 para establecer que ciertas sociedades, que no están obligadas a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta de los años gravables 2017 y 2018 (la cual se creó con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y cuyo primer anticipo se liquida en el renglón 81 del formulario 110 del año gravable 2016), tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2016 en papel (litográficamente) pues la plataforma MUISCA les estaba calculando de forma automática en el renglón 81 el valor del “anticipo a la sobretasa del año 2017”.

En efecto, sucede que el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó el artículo 240 del ET estableciendo, en el parágrafo transitorio 2,  que solo las sociedades a que se refiere dicho artículo 240 serían las obligadas a liquidar en los años gravables 2017 y 2018 la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementarios (sobretasa que de acuerdo con el Concepto DIAN 339 de abril 6 de 2017 solo deberá tener en cuenta la “Renta líquida gravable” pero no la “Ganancia ocasional gravable”). Además, ese mismo parágrafo transitorio contempló que en la declaración de renta del año gravable 2016 se debía liquidar el anticipo a la sobretasa del año 2017.

Por tanto, y tal como lo habíamos destacado en la parte final de otro editorial que publicamos en marzo 22 de 2017, quedaba la duda acerca de si las sociedades que funcionan como usuarias operadores o como usuarias industriales en zonas francas (las cuales no se rigen por lo indicado en el artículo 240 del ET sino por lo indicado en el artículo 240-1 del mismo Estatuto, es decir, no tributan con la tarifa general sino con una tarifa especial que hasta el 2016 era del 15% y a partir del 2017 será del 20%), tendrían o no que liquidar la nueva sobretasa y sus anticipos mencionada en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240.

La misma duda (y tal como lo destacó la firma Tributar Asesores en su documento 647 de abril 6 de 2017) se generaba para las sociedades de todo tipo (por dentro o fuera de zona franca) que antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 habían firmado contratos de estabilidad jurídico tributaria (Ley 963 de 2005), logrando justamente estabilizar o blindar la tarifa del impuesto de renta del artículo  240 del ET (se entendió que a este tipo de sociedades no le tocaría liquidar la nueva sobretasa y sus anticipos que se crearon con la Ley 1819 de 2016)

La DIAN resuelve las dos dudas y ordena que dichas sociedades puedan presentar su formulario 110 del año gravable 2016 en papel

“las sociedades que sean usuarias industriales de zonas francas (las cuales se rigen por lo indicado en el artículo 240-1 del ET), no deben liquidar la sobretasa ni los anticipos que se mencionan en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET”

En relación con las dos dudas anteriores, la DIAN, a través de los considerandos de su Resolución 0021 de abril 21 de 2017, admite que las sociedades que sean usuarias industriales de zonas francas (las cuales se rigen por lo indicado en el artículo 240-1 del ET), no deben liquidar la sobretasa ni los anticipos que se mencionan en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET. Lo mismo admite para las sociedades de todo tipo que antes de la Ley 1819 de 2016 habían suscrito contratos de estabilidad jurídica blindando la norma del artículo 240 del ET.

Por tanto, habiendo admitido que las anteriores sociedades no deben liquidar la nueva sobretasa de la Ley 1819 ni sus anticipos, la DIAN reconoce que estas tendrían  problemas para presentar virtualmente su formulario 110 del año gravable 2016 pues a la plataforma MUISCA no se le alcanzó a diseñar ninguna pregunta de control para evitar que dichas sociedades quedaran obligadas a liquidar en el renglón 81 de dicho formulario el valor del “anticipo a la sobretasa del año 2017” y al final lo que sucedería es que el MUISCA las obligaría a liquidar dicho anticipo, lo cual no  era correcto.

Además, si esas mismas sociedades también están obligadas a presentar el formato 1732 del año gravable 2016 (ver el artículo 2 de la Resolución 0019 de marzo 28 de 2017), la complicación técnica se aumenta pues la instrucción para esos casos es que primero se debe presentar en el portal de la DIAN el archivo XML del formato 1732 y luego el propio MUISCA generará el formulario 110.

Por tanto, para solucionar semejante problema técnico, la DIAN prefirió, a través de la Resolución 0021 de abril 7 de 2017,  modificar su Resolución 12761 de diciembre de 2011 (en la cual se había establecido que todas las sociedades deben presentar sus declaraciones en forma virtual) agregándole al artículo 1 de la misma el siguiente parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. Se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales y de servicios de zona franca, quienes podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al periodo gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de “Usuarios no Registrados” a través del portal web de la DIAN, imprimiéndolo, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para recaudar

Los contribuyentes aquí señalados, deberán presentar el formato 1732 “información con Relevancia Tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en los plazos que sean informados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”

“el formulario 110 del año gravable 2016 en la zona de “Usuarios no registrados” solo empezaría a estar disponible el día lunes 10 de abril de 2017 al medio día”

Como puede verse, la DIAN les está concediendo la autorización a dichas sociedades que solo su formulario 110 con la declaración de renta del año gravable 2016 sea presentada de forma litográfica usando para ello los formularios que se pueden diligenciar en la zona de “Usuarios no registrados”. Al respecto, y según un comunicado publicado en la página de la DIAN el mismo día viernes 7 de abril de 2017, el formulario 110 del año gravable 2016 en la zona de “Usuarios no registrados” solo empezaría a estar disponible el día lunes 10 de abril de 2017 al medio día (una fecha muy tardía para aquellos a los que se les vence su declaración ese mismo día).

Al respecto, debe destacarse que en el parágrafo transitorio antes citado la DIAN dejó de incluir a los “usuarios operadores” de zonas francas, a los cuales también se les debe dar el mismo tratamiento que a los “usuarios industriales y de servicios” de dichas zonas, pues ellos también tributan con la tarifa especial del 15% en el 2016 (y que será del 20% en el 2017; ver Ley 1004 de 2005 y el artículo 240-1). Por tanto, aunque en el parágrafo no se los haya mencionado expresamente, entendemos que solo se trató de una omisión involuntaria de la DIAN pero que los “usuarios operadores” también deberán presentar su declaración del año gravable 2016 en papel.

Las complejidades que quedan sin resolver

Como lo destaca el segundo inciso del parágrafo transitorio antes citado, a las sociedades en cuestión se les está dando el permiso para que primero presenten litográficamente el formulario 110 del año gravable 2016 y después, en un plazo especial que la DIAN deberá anunciar dentro de poco, podrán presentar el archivo XML del formato 1732(es decir, harán todo al contrario de como lo harán las sociedades que no enfrentan este tremendo problema técnico). En todo caso, se debe advertir que al darles el permiso de presentar primero el formulario 110 y luego el formato 1732, la DIAN tendrá que hacer los siguientes ajustes adicionales.

a. La DIAN tendría que diseñarles a este tipo de contribuyentes una versión especial del prevalidador tributario del formato 1732, pues la más reciente (la 1.2, que fue publicada el viernes 7 de abril de 2017 y que reemplaza a la versión 1.0. publicada el 31 de marzo de 2017), les terminaría calculando en forma automática en el renglón 558 del formato 1732 (el cual alimenta luego lo que figure en el renglón 81 del formulario 110) el valor del “anticipo a la sobretasa del año 2017”. Como quien dice, la DIAN tendría que reexpedir el PDF de su formato 1732 (el cual ya había sido prescrito mediante la Resolución 0019 de marzo 28 de 2017) incluyendo en la primera página una nueva pregunta de control en la cual el contribuyente pueda dejar en claro que no está obligado a liquidar el “anticipo a la sobretasa del año 2017”.

b. Cuando les hayan expedido una nueva versión especial del prevalidador tributario, y hayan podido elaborar el archivo XML del formato 1732 sin que se liquide ningún valor en el renglón 558, en ese caso, en la plataforma MUISCA, al recibir el mencionado archivo XML, se deberá tener presente que no será obligatorio generarles automáticamente un formulario 110 del año gravable 2016, pues dicho formulario ya habría sido presentado.

Queda en evidencia entonces que la DIAN no se preparó oportunamente para enfrentar las tremendas consecuencias técnicas que se originarían para las sociedades que no estaban obligadas a liquidar  el anticipo a la sobretasa del año 2017. Además, todo lo aquí comentado sirve también para poner en evidencia la complejidad que se genera cuando los formularios virtuales y los prevaliadores de la DIAN quieren controlar de forma automática el valor de ciertos renglones de las declaraciones tributarias a los cuales les aplica una normatividad jurídica bastante compleja.

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