Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 110 o 210: ¿Cómo saber cuál se debe utilizar para declarar renta?


Formulario 110 o 210: ¿Cómo saber cuál se debe utilizar para declarar renta?
Actualizado: 26 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos
  • ¿Cómo saber qué formulario se debe utilizar?
  • Aspectos relacionados con el formulario 210
  • ¿Quiénes utilizarán el formulario 110?

Diversos puntos se deben tener en cuenta al elaborar la declaración de renta de una persona natural. La residencia fiscal, por ejemplo, también tiene que ver en la determinación del formulario que se tendrá que utilizar.

Tenga en cuenta las características que como persona natural usted reúne para determinar el formulario que debe utilizar. A continuación, algunos tips que se deben tener en cuenta.

Plazos

  • Las personas naturales que no sean consideradas como grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones de renta por el año gravable 2017, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.
  • Los grandes contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar la segunda y tercera cuota hasta el 10 de agosto de 2018, sin importar el NIT.

¿Cómo saber qué formulario se debe utilizar?

Aspectos relacionados con el formulario 210

  • En las instrucciones para el cálculo de la renta presuntiva, la Dian no incluyó que a esta renta también se le tendrían que sumar, inicialmente, los valores que lleguen a figurar en el renglón 65 – “rentas líquidas gravables”.
  • Es injusto que el artículo 5 del Decreto 2250 de 2017 haya dispuesto que los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria solo se podrán utilizar como compensación, dentro de la cédula de rentas no laborales. En el diseño del formulario final 210 no existe un renglón de “compensaciones” para excesos de renta presuntiva dentro de ninguna de las otras 4 cédulas de la ordinaria.
  • Cuando una persona natural o sucesión ilíquida que califique como residente fiscal use el formulario 210 y, además, esté obligada a llevar contabilidad, tendrá que incluir la firma del contador en la casilla 982 cuando su patrimonio bruto o sus ingresos brutos al cierre del mismo año fiscal superen las 100.000 UVT.
  • Cuando el formulario 210 se utilice por una persona natural o sucesión ilíquida que sí califique como residente fiscal, y que esté obligada a llevar contabilidad o la lleve en forma voluntaria, el contribuyente no tendrá que hacer el supuesto formato 2517 que se había anunciado en febrero de 2018 como un proyecto de resolución, pues todo indica que la Dian ya no solicitará este formato.
  • No solicitar el formato 2517 es una violación de la norma consagrada en el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017, los cuales exigen la conciliación fiscal a todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar en qué formulario presenten la declaración.

¿Quiénes utilizarán el formulario 110?

  • Solo será usado por las personas jurídicas –nacionales o extranjeras– y por personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
  • Las personas naturales no residentes declararán en el formulario 110 porque estas no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de renta cedular que introdujo la reforma tributaria entre los artículos 329 a 343 del ET.
  • Hasta el año gravable 2016, las personas naturales que debían presentar su declaración de renta en el formulario 110 eran aquellas que estuvieran obligadas a llevar contabilidad. Desde el período 2017, incluso estas, siempre y cuando sean residentes, deberán declarar en el formulario 210.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestros análisis Formulario para declaración de renta de persona natural dependerá de su residencia fiscal y Formulario 210 para año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 fue prescrito por la Dian.

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