Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior: novedades en su reexpedición


Formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior: novedades en su reexpedición
Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

Esta vez se incluyó el nuevo renglón 34 para que los contribuyentes liquiden la nueva sanción de extemporaneidad establecida en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.

Por medio del artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017, la DIAN había prescrito el formulario 160 que se usaría para presentar las declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017, cuyos plazos vencerán entre el 10 de abril y el 19 de octubre de 2017.

Sin embargo, con el artículo 5 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 la DIAN prescribió por segunda vez el formulario 160 que reemplaza al que se había determinado el pasado 3 de febrero de este año.

La razón para prescribir este nuevo formulario 160 radica en que esta vez sí se incluyó el nuevo renglón 34, para que el contribuyente liquide la nueva sanción de extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, luego de ser modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

“la Ley 1819 de 2016 no estableció sanción alguna por corrección aplicable a la declaración de activos en el exterior”

Esta sanción se liquidará por cada mes (o fracción de mes calendario) de retardo y será equivalente al 1,5% del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar. El monto de la sanción de extemporaneidad no podrá superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. Además, hay que destacar que la Ley 1819 de 2016 no estableció sanción alguna por corrección aplicable a la declaración de activos en el exterior, razón por la cual dicha declaración sí se puede corregir sin que se origine ningún tipo de sanción.

Es importante destacar que en lo que fue la presentación del formulario 160 las declaraciones de activos en el exterior de los años 2015 y 2016, y a pesar de que en el Estatuto Tributario no estaba contemplada ninguna sanción de extemporaneidad o de no presentación para este tipo de declaraciones, la DIAN, a través de las Resoluciones 000096 de 2015 y 000004 de 2016, estableció que la no presentación o la presentación extemporánea de dichas declaraciones se castigaría con la norma contenida en el artículo 651 del ET, lo cual era algo ilegal.

En todo caso, aunque en el formulario 160 que se utilice para las declaraciones del año 2017 sí exista un nuevo renglón 34 para liquidar la nueva sanción de extemporaneidad creada mediante la Ley 1819 de 2016, es claro que, quienes lleguen a presentar a partir de enero 1 de 2017 en forma extemporánea un formulario 160 para las declaraciones de los años 2015 y 2016, también tendrían que liquidar esa nueva sanción de extemporaneidad.

Sin embargo, el problema es que el formulario 160 que se cargaría en la plataforma MUISCA para presentar dichas declaraciones extemporáneas de los años 2015 y 2016 no tiene ningún renglón donde el declarante pueda liquidar la sanción de extemporaneidad. Por esta razón, y como se comentó en un editorial reciente, la DIAN tendrá que dar una instrucción particular para ese tipo de casos.

Por lo anterior, la DIAN estableció, por medio del artículo 6 de la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, que, en el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2017se incluirá el nuevo código 72 para pagar la sanción de extemporaneidad de las declaraciones de activos en el exterior contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET.

Además, con el mismo artículo 6 de la Resolución 000013, la DIAN agregó en el formulario 490 el nuevo código 73 para el pago de la sanción por la presentación extemporánea de la documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse en 2017 fueron prescritos por Resolución 000013 de 2017.

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