Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 240 año gravable 2014: novedades y modificaciones


Formulario 240 año gravable 2014: novedades y modificaciones
Actualizado: 23 junio, 2015 (hace 9 años)

Entre las modificaciones realizadas al formulario 240 año gravable 2014, los contribuyentes podrán incluir dentro de los ingresos brutos aquellos que son excluidos de la RGA, tales como las pensiones, pues luego, estos valores podrán ser descontados en el renglón definido para ello.

Mediante el artículo 8 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se definió el formulario 240, el cual conserva casi la misma estructura del utilizado en las declaraciones del año gravable 2013. A continuación, señalamos sus características y novedades:

  1. En la sección de los ingresos brutos, se incluyó el renglón 32-ingresos excluidos de la RGA, en el cual se deben incluir, por ejemplo, los ingresos por pensiones. Por tanto, en el formulario 240, al diligenciar el renglón 30 (ingresos brutos), esta vez se deberán incluir los valores de las pensiones recibidas, para luego restar ese mismo valor en el renglón 32.
  1. Se mejoró el renglón 49 en el cual se calculará el impuesto sobre la renta mínimo alternativo y se le enfrentarán los respectivos descuentos tributarios señalados en el renglón 50. El resultado de la resta de los valores anteriores, se deberá colocar en el nuevo renglón 51-impuesto neto de renta, facilitando así el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente-2015 (renglón 57).
  1. El formulario 240 solo podrán utilizarlo optativamente las personas naturales, sin incluir sucesiones ilíquidas, que por el 2014 cumplan con los siguientes criterios:
  • Fueron residentes ante el Gobierno colombiano.
  • Pertenecen al universo de trabajadores por cuenta propia, pues el 80% de sus ingresos brutos provienen de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET.
  • Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales. Para el no obligado a llevar contabilidad, era la DIAN la que debía definirles un sistema de registros y eso no ocurrió durante el 2014. Por tanto, a ellos se les puede exonerar de no haber llevado ni siquiera el mencionado sistema de registros.
  • Al cierre del año anterior (2013) su patrimonio líquido no superó los 12.000 UVT ($322.092.000).
  • Al momento de calcular la renta gravable alternativa del 2014, dicha RGA no supera los 27.000 UVT (equivalentes a $742.095.000 en el 2014).

Por tanto, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquidará un impuesto que no se define con las tarifas del artículo 241 del ET, sino con las tarifas del artículo 340 del ET con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño y adicionalmente la declaración quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación, teniendo en cuenta que este beneficio aplica solo si el pago se hace junto con la presentación.

“Este formulario 240 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011, que define los obligados a declarar virtualmente”

Por ser tan atractiva esa declaración en el formulario 240 el Gobierno Nacional, en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013, fijó como requisito que el declarante tenga en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

  1. Si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, es claro que en este formulario 240 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. Este formulario 240 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011, que define los obligados a declarar virtualmente.
  1. El formulario 240 consta de 61 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con su impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y su respectivo impuesto de ganancia ocasional.
  1. Una deficiencia del formulario 240 está en que si el declarante decide sanear su patrimonio fiscal, dentro de este formulario no habría dónde declarar esa mayor renta líquida gravable especial que resulte de los saneamientos del patrimonio, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de rentas gravables especiales. Por consiguiente, quienes saneen sus patrimonios en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa (incluso lo que costaría acogerse a la normalización tributaria de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014). Esa es una grave deficiencia que no se corrigió con la Ley 1739 del 2014.
  1. Si el formulario 240 en la práctica es utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, podrían denunciar un patrimonio bruto o unos ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2014 superen los 100.000 UVT y por lo cual la declaración debería llevar firma de contador, pero al formulario 240 no le diseñaron dicho espacio; sin dicha firma la declaración se daría por no presentada y, por ello, esta es otra gran deficiencia del formulario 240.
  1. En el formulario 240 no se incluyeron casillas en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción de año 2015. Al respecto, se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales, y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2015 ya no se puede utilizar el 240 para hacer la declaración por fracción de año 2015. En consecuencia, deberá usar el 110 o 210 que sí traen esas casillas, pues el 110 y el 210 son tanto para personas naturales, como para sucesiones ilíquidas.
  1. El formulario 240 no serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 240 son las personas naturales residentes.
  1. El formulario 240 se puede presentar sin pago y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración y tendrían que esperar 24 meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

 

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