Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 350, casillas 87 y 88: no hay sanción si no se diligencian o si se hace de forma errada


Formulario 350, casillas 87 y 88: no hay sanción si no se diligencian o si se hace de forma errada
Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Las casillas 87 y 88 del formulario 350 que se utilizará para las declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones de marzo de 2017 en adelante solo son casillas informativas. Si no se diligencian, o se diligencian con errores, el contribuyente no requiere volver a presentar la declaración.

Durante el presente mes de abril de 2017 se empezó a utilizar por primera vez el nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones en la fuente de los períodos marzo de 2017 y siguientes, el cual fue prescrito por la DIAN a través del artículo 3 de su Resolución 000013 de marzo 3 de 2017.

“las casillas 87 y 88 que se incluyeron en el encabezado de dicho formulario fueron diseñadas como simples casillas informativas que solo serían utilizadas por las personas jurídicas”

Al respecto, es importante destacar que las casillas 87 y 88 que se incluyeron en el encabezado de dicho formulario fueron diseñadas como simples casillas informativas que solo serían utilizadas por las personas jurídicas que deban responder por la nueva autorretención a título de renta y complementario establecida en el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. En dichas casillas se solicita informar el código de actividad económica principal y la tarifa con que dichas personas jurídicas se hayan practicado las respectivas autorretenciones durante el mes. Además, el valor base de dichas autorretenciones y la respectiva autorretención del mes serán luego reportadas, de forma manual, en los nuevos renglones 42 y 66 que se le diseñaron al formulario 350.

Ahora bien, algunas personas jurídicas que ya presentaron su declaración del mes de marzo de 2017 nos han informado que el MUISCA les permitió generar el respectivo documento final de su declaración de retención en la fuente a pesar de que sí habían diligenciado valores en las casillas 42 y 66 pero se les había olvidado diligenciar las casillas informativas 87 y 88. Por tanto, ante ese tipo de situaciones, surge el siguiente interrogante: ¿Qué sucede si se presenta la declaración mensual de retenciones en la fuente sin haber diligenciado las casillas 87 y 88, o si dichas casillas se diligencian de forma equivocada?

El no diligenciamiento, o su diligenciamiento equivocado, constituye una inconsistencia

“la ausencia de información en la casilla 88, o la corrección de la información de dicha casilla, no altera para nada el valor de las casillas 42 y 66”

Teniendo presente que las casillas 87 y 88 son solo simples casillas informativas que no afectan la liquidación de los valores incluidos en la declaración, es claro que si el contribuyente omite diligenciarlas, o incluso se equivoca en su diligenciamiento,  no se expone a ningún tipo de sanciones cuando decida corregirlas (Nota: téngase presente que en la plataforma MUISCA los valores de las casillas 42 y 66 se pueden diligenciar manualmente sin importar lo que diga la casilla 88; por tanto, la ausencia de información en la casilla 88, o la corrección de la información de dicha casilla, no altera para nada el valor de las casillas 42 y 66).

Además, tampoco provoca que la declaración que ya se presentó se vaya a tomar como ineficaz (esto último solo sucede cuando se omita el pago oportuno de la declaración de retención, o cuando no se hayan incluido las firmas del representante legal o el revisor fiscal, etc.; ver los artículos 580 y 580-1 del ET).

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Al respecto, y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 43 de la Ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites), al igual que lo contemplado por la DIAN en su Circular 118 de octubre de 2005, el no diligenciamiento de casillas simplemente informativas (o su diligenciamiento con errores), es considerado como una simple inconsistencia, la cual, si se decide corregir, no originaría que el contribuyente tenga que liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET (esta última solo se liquida en los casos en que la corrección sea utilizada para aumentar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor de la declaración anterior).

En el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 43. CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con dicha norma, y según las instrucciones que la DIAN impartió en su Circular 118 de octubre de 2015, para corregir las simples inconsistencias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 el interesado no necesita efectuar una corrección formal a su declaración tributaria (es decir, no necesita volver a presentar la declaración diligenciando las casillas informativas que había omitido), sino que simplemente puede acudir al servicio informático de “corrección de inconsistencias” a través del cual, diligenciando un formulario 1103, se le podrá especificar a la DIAN cuál fue la casilla informativa que se dejó de diligenciar (o que se diligenció de manera equivocada), de forma que la DIAN internamente pueda hacer la respectiva corrección de dicha casilla ajustando de nuevo la declaración y sin generar ningún tipo de sanción.

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