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Formulario 350, sin renglón para restar devoluciones por retenciones en exceso del impuesto solidario

La retención del impuesto solidario por el COVID-19, creada con el Decreto 568 de 2020, solo se practicará en mayo y julio de 2020.

Si después de julio el agente retenedor debe reversar algún valor practicado en exceso, este deberá solicitarse en devolución a la Dian por concepto de pagos en exceso.

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Fecha de publicación: 17 de junio de 2020
Formulario 350, sin renglón para restar devoluciones por retenciones en exceso del impuesto solidario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La retención del impuesto solidario por el COVID-19, creada con el Decreto 568 de 2020, solo se practicará en mayo y julio de 2020.

Si después de julio el agente retenedor debe reversar algún valor practicado en exceso, este deberá solicitarse en devolución a la Dian por concepto de pagos en exceso.

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