Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 440: novedad para las declaraciones del impuesto a la riqueza 2017


Formulario 440: novedad para las declaraciones del impuesto a la riqueza 2017
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 se prescribió el formulario 440 que se utilizará para la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria. En contraste con el del 2016, se modificó la instrucción del renglón 42.

Al observar el nuevo formulario 440 que se utilizará para las declaraciones del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria del año 2017, y compararlo con el que se utilizó para las declaraciones del año 2016, la única modificación es el instructivo del renglón 42.

En el formulario que se usó para el 2016, el instructivo anteriormente mencionado indicaba que este solo podía ser utilizado por las entidades mencionadas en el “numeral 4 del artículo 19 del ET”.

“en el instructivo del renglón 42 del formulario que se usará para 2017 se indica que el mismo solo podrá ser utilizado por las entidades mencionadas en el “artículo 19-4 del ET”.”

Por su parte, en el instructivo del renglón 42 del formulario que se usará para 2017 se indica que el mismo solo podrá ser utilizado por las entidades mencionadas en el “artículo 19-4 del ET”.

Hay que tener en cuenta que los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016 modificaron el artículo 19 y crearon el artículo 19-4, ambos del ET. Por lo tanto, a partir de enero 1 de 2017 las instrucciones sobre régimen del impuesto de renta aplicable a las cooperativas y demás entidades similares ya no se encuentran dentro del antiguo numeral 4 del artículo 19 del ET, sino en el nuevo artículo 19-4 del ET.

Declaraciones obligatorias y voluntarias

Si el formulario 440 que se usará para este año tiene la misma estructura que el de hace un año, se entiende que para el caso de quienes deban presentar de forma obligatoria la declaración del año 2017, el MUISCA de nuevo les hará el control automático de lo que sería la base gravable final del año 2017, pues eso fue lo que se hizo con las declaraciones del 2016. El control automático se efectúa haciendo las comparaciones de lo que arroje inicialmente dicha base gravable y lo que fue la base gravable denunciada en la declaración del 2015.

Este control se realiza para dar aplicación a los límites máximos y/o mínimos en que pueden aumentar o disminuir las bases gravables de los años siguientes al 2015, como lo establecen los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET. Debe tenerse en cuenta que la base gravable final del año 2017 corresponderá como máximo a la base gravable del año 2015 aumentada o disminuida con el 25 % de la inflación del año 2016, la cual fue del 5,75 %.

En cambio, para quienes decidan utilizar un formulario 440 para presentar por el 2017 declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, el MUISCA no efectúa ningún control al valor que finalmente se denuncie en el renglón 45 del formulario.

Las declaraciones voluntarias son presentadas solamente cuando los contribuyentes están interesados en aprovechar la oportunidad para efectuar las normalizaciones económicas de activos omitidos o de pasivos inexistentes permitidas por los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 y de las cuales la última podrá llevarse a cabo en las declaraciones obligatorias o voluntarias que se presenten durante el año 2017.

Si quieres profundizar en este tema, lea nuestro análisis Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse en 2017 fueron prescritos por Resolución 000013 de 2017.

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