Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 440 para declarar impuesto a la riqueza de 2018 fue prescrito por la Dian


Formulario 440 para declarar impuesto a la riqueza de 2018 fue prescrito por la Dian
Actualizado: 25 enero, 2018 (hace 6 años)

A través del artículo 12 de su Resolución 000002 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 440 que deberán usar las personas naturales y sucesiones ilíquidas para liquidar su impuesto a la riqueza año 2018, en el cual ya no se incluyen espacios para efectuar normalizaciones tributarias.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 20 de diciembre de 2017 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (publicada en las páginas 31 y siguientes del Diario Oficial 50478 de enero 16 de 2018, el cual empezó a circular en internet el día 18 de enero de 2018); con esta prescribió, a través de su artículo 12, lo que será el nuevo formulario 440 para la “Declaración del impuesto a la riqueza del año gravable 2018”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 (los cuales no fueron afectados con la Ley 1819 de diciembre de 2016), solamente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, etc.) que en enero 1 de 2015 poseían patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por valores iguales o superiores a los $1.000.000.000, y siempre y cuando no hayan desaparecido como contribuyentes antes de enero 1 de 2018 (es decir, que no hayan fallecido y no hayan liquidado sus sucesiones ilíquidas antes de dicha fecha), tendrán la obligación de presentar la cuarta y última declaración anual del impuesto a la riqueza durante el año 2018.

Al respecto, debe tenerse presente que las personas jurídicas que también se habían hecho responsables del impuesto a la riqueza por haber poseído en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000.000.000, y por no figurar entre las entidades exoneradas que se mencionaban en el artículo 2 de la Ley 1739 de 2014, solo tuvieron obligación de liquidar y pagar el impuesto a la riqueza entre los años 2015, 2016 y 2017; por consiguiente, ya no deben presentar la declaración del año 2018, pero sí actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

“ya no se incluyen renglones para efectuar las normalizaciones voluntarias de patrimonios ocultos”

Además, debe destacarse que en el diseño del formulario 440 que se usará para las declaraciones del año gravable 2018 (las cuales se deberán presentar solamente de forma virtual y acompañadas de su pago total oportuno el cual se podrá realizar hasta en 2 cuotas iguales, entre mayo y septiembre de 2018, pero solo si el total a pagar supera 41 UVT, pues de lo contrario se deberá pagar en una sola cuota; ver artículos 1.6.1.13.2.25 y 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituidos con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) ya no se incluyen renglones para efectuar las normalizaciones voluntarias de patrimonios ocultos contempladas en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014.

Dichas normalizaciones solo se pueden realizar en los formularios 440 de los años 2017, o 2016 o 2015, los cuales incluso se pueden seguir presentado de forma extemporánea hasta antes de que la Dian inicie un proceso por haber detectado dichos patrimonios ocultos.

El proceso para liquidar el valor por impuesto a la riqueza del año 2018 no varía respecto del utilizado en 2017 y 2016

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deban presentar la declaración del impuesto a la riqueza del año 2018 deberán tener presente que la mecánica con la cual presentarán dicha declaración será la misma con la cual también presentaron sus declaraciones de los períodos 2017 y 2016, es decir, deberán agotar todos los siguientes pasos:

a. Definir cuál es su patrimonio líquido fiscal declarable al gobierno colombiano a enero 1 de 2018, lo cual variará dependiendo de su condición de “residente” o “no residente” al cierre del año 2017. Por tanto, se puede decir que en la práctica el patrimonio líquido a enero 01 de 2018 será básicamente el mismo que incluirán (o incluirían) en sus declaraciones de renta del año 2017 (pues algunos pueden quedar exonerados de presentar la declaración de renta del año 2017, pero no por eso quedar exonerados de presentar la declaración del impuesto a la riqueza del año 2018). Además, para definir el valor patrimonial de sus activos y pasivos a enero 1 de 2018 deberán tener en cuenta todos los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad en asuntos relacionados con la definición del valor fiscal de los activos y pasivos.

b. A dicho patrimonio líquido le podrán restar todos los valores mencionados en el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, caso por ejemplo de las primeras 12.200 UVT (12.200 x 33.156= $404.503.000) del valor de la casa de habitación.

“Dian ha dispuesto que la declaración del impuesto a la riqueza solo se puede presentar de forma virtual teniendo que contar con el mecanismo de firma electrónica”

c. Con los cálculos anteriores se obtendría lo que sería la base inicialmente gravable del año 2018. Sin embargo, para obtener la base gravable definitiva, será necesario primero comparar esa base inicialmente gravable del año 2018 con lo que fue la base gravable definitiva del año 2015 y efectuar seguidamente los cálculos de los límites del parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET, creado con el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014. Dicho parágrafo establece los límites máximos y/o mínimos en que se podrá aceptar que termine aumentando o disminuyendo la base gravable final del año 2018, cálculos para los cuales se deberá tomar la base gravable definitiva del año 2015 e incrementarse o disminuirse, según el caso, con el 25 % de la inflación del año 2017 (que fue del 4,09 %). Este tipo de cálculos, en el caso de las declaraciones de los años 2016 y 2017, fue realizado de forma automática por la plataforma Muisca de la Dian y suponemos por tanto que se volverá a realizar de dicha forma en el año 2018. Además, es por razón de estos cálculos automáticos realizados directamente por la plataforma Muisca que la Dian ha dispuesto que la declaración del impuesto a la riqueza solo se puede presentar de forma virtual teniendo que contar con el mecanismo de firma electrónica.

d. Una vez obtenida la base gravable definitiva del año 2018, las tarifas que se aplicarán serán las mismas que se han utilizado en las declaraciones de los años 2015 hasta 2017 y que están contempladas en la tabla del artículo 5 de la Ley 1739 de 2014 (tarifas que solo producen impuesto cuando la base gravable definitiva supere los $2.000.000.000).

e. Cuando ya se haya definido el valor del impuesto a la riqueza es necesario tener presente que la respectiva declaración (junto con sus sanciones de extemporaneidad e intereses de mora si es el caso) deberá presentarse acompañada de su pago total para que se entienda como válidamente presentada. Además, el valor pagado seguirá siendo considerado como no deducible al final del año 2018 en la declaración de renta.

f. Una vez presentada la última declaración del impuesto a la riqueza, el contribuyente podrá actualizar su RUT para eliminar la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

Casillas que la Dian debía eliminar y no lo hizo

A través de su Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (publicada en el Diario Oficial 50478 de enero 16 de 2018) la Dian expidió 13 diferentes formularios que se utilizarán para las declaraciones tributarias de impuestos nacionales que se presentarán en 2018, entre ellos, el formulario 440 para la última declaración del impuesto a la riqueza.

Al respecto, debe señalarse que el trabajo hecho por la Dian al actualizar el formulario 440 deja mucho que desear, pues, según las nuevas indicaciones de la entidad, por el presente año 2018 los únicos contribuyentes que utilizarán dicho formulario serán las «personas naturales y asimiladas» que en enero 1 de 2015 tenían $1.000.000.000 o más de patrimonio líquido (con tal de que no se hayan muerto y liquidado su respectiva sucesión antes de enero 1 de 2018 y por tanto también hayan cancelado su RUT antes de enero 1 de 2018), situación que resulta del todo confusa por el modo en que quedaron dispuestos los renglones en que se deberá consignar la información para la respectiva declaración. Así, se entiende entonces que el formulario 440 de 2018 no podrá ser utilizado por las personas jurídicas (y eso lo admite el mismísimo artículo 12 de la Resolución 002 de enero 15 de 2018); ni tampoco ser usado para hacer correcciones de las declaraciones de períodos anteriores (si alguien necesita corregir la de años anteriores, tiene que ir usar solo el formulario de ese respectivo año anterior).

Siendo claro lo anterior, la Dian no tenía que incluir en ese formulario 440 del año 2018 ninguna de las siguientes nueve casillas (y sin embargo las incluyeron), pues son casillas que solo serían utilizadas por los contribuyentes que sean personas jurídicas:

a) La casilla 11 para informar la «Razón social»

b) La casilla 35 para informar el «Valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros»

c) La casilla 36 para informar el «Valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria»

d) La casilla 37 para informar el «Valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado»

e) La casilla 38 para informar el «Valor de la reserva técnica de Fogafin y Fogacoop»

f) La casilla 39 para informar el «Valor de las operaciones activas de crédito, y sus rendimientos financieros, realizadas por entidades financieras del exterior«

g) La casilla 40 para informar el «Valor de las operaciones de leasing internacional y sus rendimientos financieros realizados por sociedades o entidades extranjeras sobre activos localizados en el territorio nacional»

h) La casilla 42 para informar el «Valor patrimonial de los aportes realizados por sus asociados en las entidades de que trata el artículo 19-4 del ET»

i) La casilla 43 para informar el «Patrimonio líquido no vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto de renta (artículo 19-2 del ET)»

Al respecto, debe señalarse que la no eliminación de tales casillas, aun cuando dicho proceso implicara ajustes internos a la plataforma Muisca, supone un acto del todo irresponsable por parte de la Dian ya que al final lo que resultará es una gran cantidad de renglones en ceros y, más grave aún, la ocupación inoficiosa de bases de datos que, en teoría, deberían optimizarse para el buen entendimiento del modo en que los contribuyentes depositan sus impuestos y cumplen con sus obligaciones tributarias para con la Nación.

Por último, y como si lo ya dicho fuera poco, si todos esos renglones finalmente van a quedar en ceros, la Dian debió entonces suprimir lo dicho en el instructivo de años anteriores e incluir un nuevo instructivo en cada uno de esos renglones con el mensaje «casilla no diligenciable para el 2018», aspecto que también dejó sin resolver y que, como todo lo anterior, es sustento para indicar el modo errado en que la Dian está entendiendo su misión y la responsabilidad que como Dirección de Impuesto y Aduanas tiene con cada uno de los contribuyentes del país.

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