Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario único nacional para declaraciones de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda


Formulario único nacional para declaraciones de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda
Actualizado: 2 enero, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda expidió su Resolución 4056 de diciembre 1 de 2017 para prescribir el formulario único nacional para declaraciones anuales o bimestrales de ICA que deberán utilizar todos los municipios de Colombia para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes.

“se prescribió el nuevo formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los municipios de Colombia”

El pasado 1 de diciembre de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió su Resolución 4056 (incluida en las páginas 4 a 6 del Diario Oficial 50452 de diciembre 19 de 2017) a través de la cual se prescribió el nuevo formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los municipios de Colombia para las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes. En el caso del municipio de Bogotá, aplicará solo a partir de las declaraciones bimestrales del propio año gravable 2018, pues las declaraciones de cada bimestre del año 2017 ya están presentadas.

La necesidad de expedir dicho formulario único nacional radica en la exigencia señalada en el artículo 344 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, norma en la cual se había establecido lo siguiente:

“ARTÍCULO 344. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán definidos por cada entidad.

Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018.”

(El subrayado es nuestro).

“Al momento de detallar los ingresos del período dentro del formulario único, el contribuyente deberá incluir en el renglón 8 el valor total de todos los ingresos obtenidos en todo el país”

Por tanto, y de acuerdo con el instructivo que contiene el formulario único nacional prescrito por el Ministerio de Hacienda, los municipios deberán utilizar dicho formulario en sus plataformas virtuales, pero podrán inhabilitar las casillas que no resulten aplicables según la normativa municipal (por ejemplo, en municipios donde no se cobra la sobretasa bomberil que se liquidaría en el renglón 23 del formulario).

Al momento de detallar los ingresos del período dentro del formulario único, el contribuyente deberá incluir en el renglón 8 el valor total de todos los ingresos obtenidos en todo el país y luego, en el renglón 9, restar los ingresos obtenidos en municipios diferentes a aquel ante el cual presentará la declaración, lo cual deberá estar respaldado en registros especiales de su contabilidad. Al respecto, el instructivo cita la norma contenida en el artículo 2.1.1.1 del DUT 1625 de 2016 (el cual recopiló la norma del artículo 1 del Decreto 3070 de 1983), en la cual se establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.1.1. Registro de actividad. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias, constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable.” Seguidamente, entre los renglones 11 a 15, el contribuyente podrá restar los valores de los ingresos exentos del impuesto de industria y comercio (por ejemplo, por exportaciones, por ventas de activos fijos, o por las exenciones especiales otorgadas por el respectivo municipio, etc.). Luego, entre los renglones 20 a 38, el contribuyente podrá efectuar la liquidación privada del impuesto de industria y comercio, y su complementario de avisos y tableros, que se genera a favor del municipio sobre la respectiva base gravable final.

Además, y para los municipios en donde aplique, el contribuyente también podrá utilizar los renglones 39 a 41 para incluir el valor del impuesto adicional que en forma voluntaria quiera entregarle al municipio e indicar la destinación que se debe dar a dicho aporte voluntario.

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