Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse durante 2017: publican proyecto de resolución


Formularios 160, 300, 310, 350 y 440 a usarse durante 2017: publican proyecto de resolución
Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedades que incluirá el nuevo formulario 300 para declaraciones de IVA durante el 2017
  • Novedades que incluirá el nuevo formulario 310 para declaraciones del INC durante el 2017
  • Novedades que incluirá el nuevo formulario 350 de los períodos marzo de 2017 en adelante
  • El formulario 440 que se usará para declaraciones del impuesto a la riqueza del 2017
  • La reexpedición del formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017
  • Siguen sin darse a conocer el formulario 110, el formato 1732 y el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono

El 23 de febrero de 2017 la DIAN publicó el proyecto de resolución con el cual se prescribirán los formularios 300 y 310 para las declaraciones de IVA y de INC. También se anunció el modelo del nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones de marzo de 2017 en adelante. En cuanto al formulario 440 para declarar el impuesto a la riqueza del año 2017, se anuncia que se usará el mismo de años anteriores. Además, al formulario 160, para la declaración de activos en el exterior del año 2017, se le hará otra modificación más.

El pasado 23 de febrero de 2017 la DIAN publicó el proyecto de resolución con el cual se prescribirán otros cuatro formularios para declaraciones tributarias que se utilizarán a lo largo del año 2017 (formularios 300, 310, 350 y 440), incluso, se anuncia la modificación del formulario 160 que ya se había prescrito a través del artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017.

Como se recordará, a través de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 la DIAN solo prescribió 13 formularios (120, 140, 160, 210, 220, 230, 240, 315, 350 únicamente para los meses de enero y febrero de 2017, 400, 410, 430 y 490) que se utilizarán para las declaraciones tributarias por impuestos nacionales que deberán presentarse a lo largo del actual año calendario 2017, pero dejó pendiente la tarea de prescribir por lo menos otros 8 formularios más.

A continuación destacamos las novedades más importantes que se detectan en los cuatro formularios anunciados mediante el proyecto de resolución publicado el 23 de febrero de 2017; igualmente, enfatizamos en la razón por la cual se requiere volver a modificar el formulario 160 que se utilizará para las declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017.

Novedades que incluirá el nuevo formulario 300 para declaraciones de IVA durante el 2017

Al comparar la nueva versión del formulario 300 que se terminará usando para las declaraciones bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA a lo largo del año 2017 y lo que fue el formulario 300 para las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anual del año 2016, se observan las siguientes novedades:

a. En la casilla 24 (“periodicidad de la declaración”) de la nueva versión del formulario 300 ya no se incluye el recuadro con el cual anteriormente podía escogerse la opción “anual”, pues dicha periodicidad fue eliminada a partir del año 2017 (ver el artículo 600 del ET luego de ser modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016).

b. En el renglón 37 de la nueva versión del formulario 300 esta vez se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5% (ver los artículos 32 y 33 de la Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 y el numeral 2 del artículo 468-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 185 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016).

“será en ese mismo renglón 58 donde se tendrán que declarar los valores por IVA que a lo largo del año 2017 se terminen generado con la antigua tarifa general del IVA del 16%”

c. En el renglón 58 de la nueva versión del formulario 300 se deberá informar el valor del IVA que se haya generado utilizando la tarifa general del IVA, la cual, luego de los cambios que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 le efectuó al artículo 468 del ET, quedó fijada en 19%. Al respecto, deberá tenerse presente que durante el mes de enero de 2017, y siguiendo las instrucciones del artículo 198 de la Ley 1819 de 2016, los comerciantes que tenían mercancías premarcadas en estanterías o góndolas terminaron vendiendo dichas mercancías con la antigua tarifa general del 16%. De igual forma, y siguiendo las instrucciones del artículo 78 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, quienes hayan celebrado antes de diciembre 29 de 2016 algún tipo de contrato con entidades públicas tendrán que seguir cobrando a dichas entidades la anterior tarifa del 16% a lo largo del año 2017 y hasta cuando se cumpla el plazo fijado en dichos contratos (ver también el Concepto DIAN 01489 de enero 30 de 2017). Por tanto, aunque la instrucción del renglón 58 de la nueva versión del formulario 300 no esté indicando nada al respecto, se entiende que será en ese mismo renglón 58 donde se tendrán que declarar los valores por IVA que a lo largo del año 2017 se terminen generado con la antigua tarifa general del IVA del 16% (ver antecedentes de algo similar que sucedió a lo largo del año 2013 con los cambios introducidos por la Ley 1607 de diciembre de 2012 y que fue analizado por la DIAN en su Oficio 038453 de junio de 2013).

d. En el renglón 62 de la nueva versión del formulario 300 se pedirá informar el valor del IVA que se haya generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37 como se explicó anteriormente.

e. En el renglón 71 de la nueva versión del formulario 300 esta vez se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable y que fue pagado sobre bienes o servicios relacionados exclusivamente con la producción de licores, aperitivos, vinos y similares.

f. En el renglón 74 de la nueva versión del formulario 300 esta vez se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 190 de la Ley 1819 de 2016. En esta norma se indica que solamente los contribuyentes dedicados a la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera podrán tomar como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto, el valor que cancelen por IVA en la adquisición de los activos fijos que necesiten utilizar durante las etapas de exploración y desarrollo.

g. En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 72 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor del IVA tomado como descontable, producto de las retenciones de IVA asumidas practicas en las compras de bienes y servicios a personas naturales del régimen simplificado. Debe recordarse que dicha retención de IVA asumida desapareció a partir de enero 1 de 2017, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET. Además, aunque la Ley 1819 de 2016 no derogó expresamente las normas contenidas en el literal c) del artículo 437 y el artículo 485-1 del ET (ambas relacionadas con el tratamiento de la retención de IVA en compras al régimen simplificado), se entiende que dichas normas quedaron derogadas de forma tácita.

h. En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 75 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor de hasta el 35% del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM) implícito en la compra de combustibles por parte del consumidor final y que se podía tomar como un IVA descontable (ver artículo 176 de la Ley 1607 de 2012 el cual fue derogado con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016). De acuerdo con los cambios que la Ley 1819 de 2016 le efectuó a las normas que regulan el IVA y el INGA sobre los combustibles, a partir de enero de 2017 el consumidor final de la gasolina y el ACPM ya no tendrá que pedirle a su distribuidor minorista que le certifique cuál es el INGA implícito en la compra de los combustibles, pero sí le podrá pedir que le certifique cual es el IVA implícito en dicha compra y dicho IVA podrá tratarse 100% como un IVA descontable (ver el último inciso del parágrafo del artículo 444 del ET, luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

i. En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en los renglones informativos 90 y 91 del formulario utilizado en dicho año y que correspondían al valor del IVA generado en los dos primeros cuatrimestres del año 2016 por parte de los declarantes anuales del IVA. Dichos valores sirvieron a la DIAN como una referencia para evaluar si los anticipos que se pagaron en mayo y septiembre de 2016 habían sido correctamente calculados, pues dichos anticipos no debían superar en ningún momento al valor del IVA generado durante el respectivo cuatrimestre anterior.

Novedades que incluirá el nuevo formulario 310 para declaraciones del INC durante el 2017

Al comparar la nueva versión del formulario 310 que se terminará usando para las declaraciones bimestrales del INC a lo largo del año 2017 y lo que fue el formulario 310 para las declaraciones bimestrales de ese mismo impuesto durante el año 2016, se observan las siguientes novedades:

a. A través de los renglones 32 y 39 del nuevo formulario 310 que se utilizará durante el año 2017 se solicitará informar el valor “base del impuesto” y el respectivo “impuesto generado” para las operaciones correspondientes a la venta de productos transformados a partir del Cannabis. En dichas ventas se deberá generar un INC del 16% de acuerdo con lo establecido en los nuevos artículos 512-17 a 512-21 del ET, los cuales fueron agregados con los artículos 209 a 213 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Al respecto, y aunque las instrucciones del formulario 310 nunca lo han indicado, es importante destacar que si durante el bimestre se llegan a producir “devoluciones en ventas”, en ese caso se entendería que en los renglones del formulario 310 donde se piden reportar los valores “base del impuesto” se tendrían que reportar los valores de las ventas netas (es decir, después de devoluciones). Asimismo, en los renglones donde se pide reportar el “impuesto generado”, se tendría que reportar el valor del impuesto generado neto (es decir, después de las devoluciones en ventas).

b. En la nueva versión del formulario 310 que se usará durante el 2017 se terminarán agregando los nuevos renglones 40 hasta 49 en los cuales se tendrán que discriminar las “cantidades de bolsas plásticas” (entregadas o vendidas a partir de julio 1 de 2017) y el respectivo valor del INC que se deberá cobrar sobre dichas bolsas. Al respecto, deben estudiarse los nuevos artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados con los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) en los cuales se indica que los únicos responsables de cobrar el INC sobre las bolsas plásticas serán aquellas personas naturales y/o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA. Además, y dependiendo de una reglamentación especial que primero debe efectuar el Gobierno nacional, la tarifa de $20 por cada bolsa podrá reducirse en porcentajes que oscilan entre el 0% y el 75% dependiendo del nivel de degradabilidad de la bolsa y su correspondiente impacto en el medio ambiente.

Novedades que incluirá el nuevo formulario 350 de los períodos marzo de 2017 en adelante

Al comparar el formulario 350, que fue prescrito con el artículo 9 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 (el cual solo debe utilizarse en las declaraciones de los meses de enero y febrero de 2017), y lo que será el nuevo formulario 350 que se utilizará para las declaraciones de marzo de 2017 en adelante, se observan las siguientes novedades:

“el declarante tendrá que informar el “código de actividad económica” y la “tarifa” con la cual se practicaron durante el respectivo mes las nuevas autorretenciones especiales a título de renta y complementario”

a. En las casillas 87 y 88 que figurarán en el encabezado del nuevo formulario 350 que se usará para las declaraciones de los meses de marzo de 2017 en adelante, el declarante tendrá que informar el “código de actividad económica” y la “tarifa” con la cual se practicaron durante el respectivo mes las nuevas autorretenciones especiales a título de renta y complementario establecidas en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET (el cual fue modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016). El valor base de dichas autorretenciones y la respectiva autorretención serán luego reportadas en los nuevos renglones 42 y 66 que se le diseñaron al formulario. Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017 no existen casillas informativas para reportar el “código de actividad económica” ni la “tarifa” con que se practican dichas autorretenciones. Además, en el renglón 74 de dicho formulario solo se pide reportar el valor de las respectivas autorretenciones, pero no existe ningún renglón para reportar el “valor base” de las mismas.

b. Entre los renglones 27 a 41 y 51 a 65 del nuevo formulario 350 se seguirá solicitando informar los “valores base” y las “retenciones a título de renta” que se hayan practicado a los beneficiarios domiciliados en Colombia. Sin embargo, en los renglones 27 y 28 ya no se solicita informar los valores bases por pagos a “empleados”, sino los valores base por conceptos de “Rentas de trabajo” (salarios u honorarios a los cuales se les termine practicando la retención con la tabla del artículo 383 del ET, el cual fue modificado con el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016) o por concepto de “Pensiones” (en este último caso solo se pedirá informar los valores pagados por pensiones que superen los 1.000 UVT mensuales, pues únicamente ese tipo de pensiones terminan sujetas a retención en la fuente). Además, en los renglones 34 y 58 del nuevo formulario 350 se empezará a solicitar que se informe el “valor base” y la respectiva “retención en la fuente” cuando se realicen pagos por concepto de “Regalías y explotación de la propiedad intelectual”.

c. Entre los renglones 42 a 48 y 66 a 72 del nuevo formulario 350 que se utilizará para los meses de marzo de 2017 en adelante se solicitará informar tanto el “valor base” como el valor de las respectivas “autorretenciones a título de renta” (incluida la nueva autorretención del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016). Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017, los renglones 69 a 74 solo permiten reportar el valor de las respectivas autorretenciones, pero no existen renglones para reportar el “valor base” de las mismas.

d. Entre los renglones 49 a 50 y 73 a 74 del nuevo formulario 350 que se utilizará para los meses de marzo de 2017 en adelante se solicitará informar tanto el “valor base” como el valor de las respectivas “retenciones en la fuente” que se hayan practicado a terceros domiciliados en el exterior (tanto en países con los que no existen convenios para evitar la doble tributación, como en países con los cuales sí existan dicho tipo de convenios). La información de los mencionados renglones se obtendrá de forma automática a partir de la información que primero se diligencia en la “hoja 2”, la cual sigue acompañando al formulario 350 y que fue un ajuste que se hizo a partir de las declaraciones que se empezaron a presentar desde el mes de enero de 2015 adelante. En todo caso, y en comparación con la información que se obtiene a través de los renglones 57 a 68 del formulario 350 que se prescribió para ser utilizado durante los meses de enero y febrero de 2017, es claro que la DIAN ya no podrá obtener a través de los renglones 49 a 50 y 73 a 74 del nuevo formulario 350 la respectiva información sobre el “concepto” por el cual se practicarán las retenciones a título de renta a los terceros domiciliados en el exterior (esa información no se puede obtener ni siquiera con la información que se consigne en la “hoja 2”, pues en la misma solo se informa el “código de país”, “el valor base”, “la tarifa” y “el valor de la retención”).

e. En el nuevo formulario 350 que se utilizará para las declaraciones de los períodos de marzo de 2017 en adelante ya no se solicitará información sobre retenciones de IVA asumidas en operaciones con personas naturales del régimen simplificado. Al respecto, téngase en cuenta que en el formulario 350 que se prescribió para los meses de enero y febrero de 2017, la instrucción del renglón 78 (que se relaciona justamente con las retenciones de IVA asumidas en compras a personas del régimen simplificado) indica que durante dichos meses no se debe diligenciar dicho renglón, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, eliminando a partir de enero 1 de 2017 la tarea de practicar ese tipo de retenciones.

El formulario 440 que se usará para declaraciones del impuesto a la riqueza del 2017

El proyecto de resolución publicado el 23 de febrero de 2017 indica que el formulario 440 que se utilizaría para las declaraciones del “impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria” del año 2017 será el mismo que se utilizó para las declaraciones del año 2016.

Por tanto, para quienes deban presentar la declaración del año 2017 en forma obligatoria (pues se trata de personas naturales o jurídicas que sí existían en enero 1 de 2015 y en dicho año poseían patrimonios líquidos declarables al Gobierno colombiano superiores a $1.000.000.000), es claro que el MUISCA otra vez les terminará haciendo el control automático de lo que sería la base gravable final del año 2017 (renglón 45 del formulario), pues eso mismo fue lo que se hizo con las declaraciones del año 2016. El control automático se efectúa mediante hacer las comparaciones de lo que arroje inicialmente dicha base gravable y lo que fue la base gravable denunciada en la declaración del año 2015.

Dicho control se realiza para dar aplicación a los límites máximos y/o mínimos en que pueden aumentar o disminuir las bases gravables de los años siguientes al 2015, tal como lo establecen los parágrafo 4 y 5 del artículo 295-2 del ET. Al respecto, debe tomarse en cuenta que la base gravable final del año 2017 deberá corresponder como máximo a la base gravable del año 2015 aumentada o disminuida con el 25% de la inflación del año 2016, la cual fue del 5,75%.

En cambio, para quienes decidan utilizar un formulario 440 para presentar por el año 2017 declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, en ese caso el MUISCA no efectúa ningún control al valor que finalmente se denuncie en el renglón 45 del formulario. Las declaraciones voluntarias son presentadas solamente cuando los contribuyentes están interesados en aprovechar la oportunidad para efectuar las económicas normalizaciones de activos omitidos o de pasivos inexistentes permitidas mediante los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 y de las cuales la última podrá llevarse a cabo justamente en las declaraciones obligatorias o voluntarias que se presenten durante el año 2017 (véase nuestra herramienta: “Modelo básico para proyectar el impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria”).

La reexpedición del formulario 160 para declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017

A través del artículo 3 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 la DIAN ya había prescrito el formulario 160 que se tendría que usar para presentar las declaraciones de activos en el exterior a enero 1 de 2017,  las cuales vencerán entre el 10 de abril y el 19 de octubre de 2017 (dependiendo del tipo de declarante y del último o los dos últimos dígitos de su NIT; ver artículo 607 del ET, que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).

“La razón para prescribir un nuevo formulario 160 radica en que esta vez sí se aprovechará para incluirle un nuevo renglón 34 con el cual el contribuyente pueda liquidar la nueva sanción de extemporaneidad”

Sin embargo, en el artículo 5 del proyecto de Resolución publicado el 23 de febrero de 2017 la DIAN anuncia que se tendrá que prescribir un nuevo formulario 160 que reemplace al que ya se había prescrito en febrero 3 de 2017. La razón para prescribir un nuevo formulario 160 radica en que esta vez sí se aprovechará para incluirle un nuevo renglón 34 con el cual el contribuyente pueda liquidar la nueva sanción de extemporaneidad que quedó contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, luego de ser modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

Dicha sanción se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo y será equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción de extemporaneidad no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior. Además, es importante destacar que la Ley 1819 de 2016 no aprovechó para establecer alguna “sanción por corrección” que sea aplicable a la declaración de activos en el exterior, razón por la cual dicha declaración sí puede corregirse sin que se origine ningún tipo de sanción.

Al respecto, es importante destacar que en lo que fue la presentación de las declaraciones de activos en el exterior de los años 2015 y 2016, y a pesar de que en el estatuto tributario no estaba contemplada ninguna sanción de extemporaneidad o de no presentación para este tipo de declaraciones, la DIAN se tomó la atribución, a través de las Resoluciones 000096 de septiembre de 2015 y 000004 de enero 8 de 2016, de establecer que la no presentación o la presentación extemporánea de dichas declaraciones se castigaría con la norma contenida en el artículo 651 del ET, lo cual era algo ilegal.

Por causa, entonces, de que en las declaraciones de activos en el exterior que se presenten por los años 2017 y siguientes sí se podrá liquidar la nueva sanción de extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, la DIAN aprovechó para establecer, a través del artículo 6 del proyecto de resolución publicado en febrero 23 de 2017, que en el formulario 490 para pago en bancos que se usará durante el 2017 (el cual ya había sido prescrito con el artículo 13 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017) se terminará incluyendo el nuevo código “72” para efectuar el pago de dicha sanción de extemporaneidad.

Siguen sin darse a conocer el formulario 110, el formato 1732 y el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono

Es importante destacar que en el texto del proyecto de resolución, publicado el 23 de febrero de 2017, la DIAN sigue sin hacer referencia a lo que pueda ser el nuevo formulario 110 y formato 1732 para la presentación de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2016 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (las cuales vencerán entre el 10 y el 26 de abril de 2017 para las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes, o entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2017 para las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes, o entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017 para las personas naturales que no sean grandes contribuyentes; ver artículos 1.6.1.13.2.11 hasta 1.61.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con los decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 y 220 de febrero 7 de 2017).

Tampoco hace mención a lo que será el nuevo formulario para las nuevas declaraciones bimestrales del Impuesto Nacional al Carbono. Las declaraciones de los bimestres enero-febrero de 2017 y marzo-abril de 2017 vencerán durante mayo de 2017 (ver el artículo 1.6.1.13.2.54 de DUT 1625 de octubre de 2016 el cual fue agregado con el artículo 2 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).

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