Si la DIAN no ha diseñado en algunos formularios el espacio para la firma del contador público, no se le debe imputar ninguna responsabilidad al declarante.
La norma del numeral 6 del artículo 596 del ET, establece que cuando el declarante de renta y de ganancia ocasional esté obligado a llevar contabilidad y, al mismo tiempo, su patrimonio bruto al cierre del año fiscal, o sus ingresos brutos del año fiscal superen las 100.000 UVT, su declaración de renta deberá estar acompañada de la firma de un contador público, de lo contrario se podrá dar por no presentada. Frente a lo anterior, la DIAN incluyó en el formulario 110 la casilla para dicha firma, pero no lo ha hecho para los formularios 210, 230 y 240.
Este formulario es obligatorio para todo tipo de persona natural que pertenezca a la categoría “empleado”. Todos los “empleados”, sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, están obligados a diligenciar el formulario 210, ya que es en este donde se incluyen los espacios para calcular el IMAN.
De este modo, podría suceder que el patrimonio bruto o ingresos brutos de un empleado obligado a llevar contabilidad superen las 100.000 UVT. En este caso, el formulario 210 tendría que estar acompañado de la firma de contador público. Sin embargo, si a la DIAN se le olvidó diseñarle la casilla para este propósito, no se le puede imputar ninguna responsabilidad al declarante, quien no pudo incluir la firma.
Si el formulario 230 termina siendo diligenciado por un “empleado” que está obligado a llevar contabilidad y que denuncia un patrimonio bruto superior a las 100.000 UVT, este formulario también debería incluir el espacio para la firma de contador. Pero si la DIAN olvidó diseñarle la casilla para este propósito, no se le puede imputar ninguna responsabilidad al declarante obligado a llevar contabilidad que utilizó el formulario 230 y que no incluyó la firma de contador público.
La gran mayoría de personas naturales que pueden utilizar el formulario 240 están obligadas a llevar contabilidad, ya que obtienen el 80% de sus ingresos de solo una de las 16 actividades económicas del artículo 340 del ET y cumplen con los requisitos del artículo 336 del ET.
Por lo tanto, es posible que el formulario 240 sea diligenciado por “trabajadores por cuenta propia” obligados a llevar contabilidad, y que en dicho formulario denuncien un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT. Al igual que en los casos anteriores, si a la DIAN se le olvidó diseñar el espacio para la firma del contador público, no se le puede imputar ninguna responsabilidad al declarante.