Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios 350, 445 y 490 de 2019 pretenden ser modificados por la Dian


Formularios 350, 445 y 490 de 2019 pretenden ser modificados por la Dian
Actualizado: 3 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Así lo indicó la entidad en un proyecto de resolución publicado el 30 de agosto de 2019. Al formulario 350 se le agregaría un renglón para reportar los dineros por contribuciones de laudos arbitrales establecidos con la Ley 1955 de 2019, y al formulario 445 se le agregarían dos hojas informativas.

El 30 de agosto de 2019 la Dian publicó en su portal un proyecto de resolución por medio del cual se anuncia que dicha entidad pretende efectuarle algunas modificaciones importantes a sus formularios 350 (para la declaración mensual de retenciones en la fuente de 2019), 445 (para la declaración voluntaria del impuesto de normalización de activos omitidos por el 2019 establecida en la Ley 1943 de 2018) y 490 (para el pago en bancos durante el 2019), los cuales habían sido prescritos mediante las resoluciones 000012 del 7 de febrero, 000035 del 23 de mayo y 000004 del 15 enero de 2019, respectivamente.

En el caso del nuevo formulario 350 que se anuncia con el proyecto de resolución modificatoria, lo único que se pretende es agregar el nuevo renglón 85 para que en el mismo se puedan reportar las retenciones y/o autorretenciones a título de contribuciones sobre laudos arbitrales de contenido económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (nuevo Plan Nacional de Desarrollo –PND– por la vigencia 2018 – 2022).

Esa “contribución sobre laudos arbitrales”, la cual tiene como destinatario final exclusivo al Consejo Superior de la Judicatura para su respectiva modernización, anteriormente estuvo contenida en el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016, pero dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-084 de febrero 27 de 2019, por vicios en el trámite para su aprobación.

“en la nueva norma del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 se establece que quien pierda el caso deberá retener dicha contribución a quien lo gana, pero que el valor retenido primero se lo deberá consignar a la Dian”

En la norma que estuvo contenida en el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016 se establecía que el dinero de la contribución (un 2 %, sin exceder los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, calculado sobre los dineros ganados en sentencias que fueran superiores a 73 smmlv) era pagado por quien ganaba los procesos, pero se recaudaba mediante una retención especial que era practicada por quien perdía el caso, y cuyo monto luego debía ser trasladado directamente al Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres meses siguientes. Sin embargo, en la nueva norma del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 se establece que quien pierda el caso deberá retener dicha contribución a quien lo gana, pero que el valor retenido primero se lo deberá consignar a la Dian, para que luego el Ministerio de Hacienda, de forma semestral, se lo traslade al Consejo Superior de la Judicatura.

A causa del nuevo renglón 85 que se agregaría al formulario 350 de retenciones en la fuente, el proyecto de resolución también indica que se haría necesario modificar el listado de conceptos con que se diligencia el formulario 490 (para pago en bancos), de forma que en el mismo empiece a figurar el nuevo concepto “68 – Retención contribución especial laudos arbitrales” .

Por último, en lo que sería la nueva versión del formulario 445 (el cual debe ser presentado a más tardar en septiembre 25 de 2019; ver el Decreto 874 de mayo 20 de 2019 y el artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregado con el Decreto 608 de abril de 2019) lo que se hace es agregar dos hojas especiales para que se informen algunos detalles sobre los activos que se piensan normalizar.

En la primera hoja se informaría el detalle de los activos que se piensan normalizar, que estén ubicados en el exterior y que al mismo tiempo serán repatriados (reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019). En la segunda hoja se hará lo mismo, pero con aquellos activos ubicados en el exterior que no serán repatriados.

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