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Formularios 350 y 360: manejo de saldos a favor por devolución de retenciones o autorretenciones


Formularios 350 y 360: manejo de saldos a favor por devolución de retenciones o autorretenciones
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El MUISCA no permite formar en los formularios 350 y 360 ningún saldo a favor con las devoluciones de retenciones en la fuente o las devoluciones de autorretenciones del CREE.

En el diseño que la DIAN ha realizado a los formularios 350 y 360, se han incluido los renglones para que los agentes de retención y los autorretenedores del CREE incluyan los valores por “devoluciones de retenciones en la fuente” y las “devoluciones de autorretenciones del CREE”.

En ambos formularios, la inclusión de los valores por concepto de “devoluciones de retenciones en la fuente” o de las “devoluciones de autorretenciones del CREE” provocarían que el formulario cambie de un “saldo a pagar” a un “saldo a favor”.

Sin embargo, el MUISCA no permite que en ninguno de estos formularios se formen saldos a favor, lo que obliga al agente de retención en la fuente y al autorretenedor del CREE a controlar los valores por las mencionadas devoluciones. Veamos los casos de cada formulario.

Para el formulario 350

Al trabajar con el formulario virtual 350, el MUISCA no acepta que dentro de este se forme un “saldo a favor en las retenciones a título de renta”, pues la DIAN no le ha diseñado al formulario un renglón especial para estos casos donde el agente de retención arrastre el saldo a favor para la declaración del periodo siguiente.

El agente de retención tendría que darle un tratamiento contable singular a los casos donde las devoluciones de retenciones en la fuente, durante un respectivo mes, superen las retenciones en la fuente practicadas durante ese mismo mes.

Adicionalmente, este formulario impide, por ejemplo, que si las “retenciones a título de renta” de un mes arrojan “saldo a pagar”, pero las “retenciones a título de IVA” de ese mismo mes son las que formarían el “saldo a favor”, se pueda hacer un neteo entre estos saldos. En estos casos, el MUISCA también diligenciaría en ceros el valor del renglón 81 y por lo tanto, obligaría a que se tenga que cancelar el “saldo a pagar” de las “retenciones a título de renta”.

“un agente de retención sí se puede ver perjudicado cuando forma saldos a favor con las devoluciones de retenciones a título de renta o de IVA”

De este modo, un agente de retención sí se puede ver perjudicado cuando forma saldos a favor con las devoluciones de retenciones a título de renta o de IVA, ya que este agente ha devuelto el dinero de dichas retenciones a los sujetos pasivos, pero la DIAN le impide recuperar las devoluciones de una forma más expedita dentro del formulario 350.

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Para el formulario 360

El MUISCA controla automáticamente que el valor que se vaya a diligenciar en el renglón 35 del formulario 360 no exceda la suma que primero se obtenga con los renglones 32 a 34. Por lo tanto, el sujeto del CREE cuando deba registrar las devoluciones de sus propias autorretenciones del CREE que superen a las nuevas autorretenciones del CREE, tendría que controlar el exceso de dichas devoluciones en una especie de “cuenta por cobrar por saldos a favor por autorretenciones del CREE” y esperar a que en el nuevo mes o cuatrimestre se practiquen nuevas autorretenciones del CREE con las cuales pueda hacer el cruce respectivo.

Pero, es posible que en los meses o cuatrimestres siguientes no se produzcan nuevas autorretenciones del CREE y, por lo tanto, el sujeto del CREE se podría quedar sin la posibilidad de recuperar ese saldo a favor  formado con las devoluciones de autorretenciones.

Incluso, si un autorretenedor del CREE no quiere contabilizar las devoluciones de sus propias autorretenciones del CREE, no estaría obligado a hacerlo y podrá al final del año, en su formulario 140, tomarse todas las autorretenciones que haya pagado a la DIAN en sus formularios 360 mensuales o cuatrimestrales. Sin embrago, si decide contabilizarlas y con ellas formar saldos a favor, se entendería que dichos saldos a favor solo los podría imputar contra autorretenciones del CREE de los meses o cuatrimestres siguientes, pero que pertenezcan al mismo año fiscal al cual corresponden las devoluciones de autorretenciones.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis El MUISCA y los saldos a favor en formularios 350 y 360 por devolución de retenciones o autorretenciones

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