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Formularios a utilizarse durante 2017: DIAN prescribe 13 y faltan por lo menos otros 7 más


Formularios a utilizarse durante 2017: DIAN prescribe 13 y faltan por lo menos otros 7 más
Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

A través de su Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 la DIAN solo prescribió 13 formularios para el cumplimiento de obligaciones tributarias por impuestos nacionales que deberán presentarse a lo largo del año 2017. Sin embargo, siguen sin prescribirse los formularios 110 y el posible formato 1732 para el año gravable 2016, el formulario 300 para declaraciones de IVA de 2017 y el 310 para declaraciones del INC durante 2017, entre otros.

La DIAN publicó el pasado 6 de febrero de 2017 (en el diario oficial 50.139 de dicha fecha) el texto de su Resolución 000006 de febrero 3 del mismo año, a través de la cual se prescribió una parte los múltiples y diferentes formularios con los cuales se deberán presentar declaraciones por impuestos nacionales a lo largo del actual año calendario tributario 2017.

“si una sucesión ilíquida se liquida durante el año 2017, en ese caso tendrá que esperar hasta cuando la DIAN dé a conocer un nuevo formulario con el cual se puedan hacer las respectivas cedulaciones.”

En efecto, en el texto de la Resolución 000006 de febrero de 2017 solamente se prescribieron los siguientes 13 formularios:

  1. Formulario 120 para la presentación de la declaración informativa individual de precios de transferencia año gravable 2016 (ver el artículo 1 de la Resolución 000006). Esta declaración vencerá entre el 11 y el 25 de julio de 2017 (ver artículos 1.6.1.13.2.25 y 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificados con los artículos 19 y 20 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).
  2. Formulario 140 para presentación de la declaración del CREE del año gravable 2016 (ver artículo 2 de la Resolución 000006). Esta declaración vencerá entre el 10 y el 26 de abril de 2017 (ver artículo 1.6.1.13.2.22 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017). Sus principales novedades, en comparación con el formulario 140 utilizado para el año gravable 2015, se observan en el renglón 38 (en el cual ahora se permitirá compensar las pérdidas obtenidas en los años 2013 y 2014 al igual que las obtenidas en 2015) y en el renglón 54 (el cual queda inhabilitado, pues no se tendrá que calcular anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017 ya que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014 eliminado la obligación de liquidar la sobretasa al CREE de los años 2017 y 2018).
  3. Formulario 160 para la presentación de las declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2017 (ver artículo 3 de la Resolución 000006). Esta declaración se vencerá entre el 10 de abril y el 19 de octubre de 2017 (dependiendo del tipo de declarante y del último o los dos últimos dígitos de su NIT; ver artículo 607 del ET, que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017). Es importante destacar que a diferencia de las resoluciones del pasado en las que se prescribieron los formularios 160 para las declaraciones de los años 2015 y 2016 (ver Resoluciones 000096 de septiembre de 2015 y 000004 de enero 8 de 2016), esta vez en el texto de la Resolución 000006 de febrero de 2017, y con la cual se prescribe el formulario 160 para la declaración de 2017, la DIAN no indicó que la presentación extemporánea o la no presentación de dicha declaración se terminaría sancionando con la norma establecida en el artículo 651 del ET (el cual fue modificado incluso con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016). La DIAN no tuvo que hacer esta vez dicha mención pues los artículos 283 y 284 de la Ley 1819 de 2016 se encargaron de modificar los artículos 641 (sanción por extemporaneidad) y 643 (sanción por no declarar) del ET estableciendo unas nuevas sanciones especiales que aplicarán para las declaraciones de activos en el exterior.
  4. Formulario 210, el cual solo servirá para las declaraciones del año gravable 2016 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no estén obligadas a llevar contabilidad e incluso para aquellas personas naturales residentes por el 2016 que estén obligadas a llevar contabilidad, pero que al mismo tiempo pertenezcan por dicho año gravable a la categoría tributaria de empleados (a estas últimas se les obliga a usar el formulario 210, pues solo en dicho formulario existe el espacio para que pueda liquidar la RGA con la que luego calculará su respectivo IMAN). Esta declaración vencerá entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017 (ver artículo 1.6.1.13.2.14 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 luego de ser modificados con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016). Aunque el formulario 210 que se usará para las declaraciones del año gravable 2016 tiene la misma estructura del que se usó para las declaraciones del año gravable 2015, es importante destacar que dicho formulario no podrá ser utilizado para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2017 de las sucesiones ilíquidas que se lleguen a liquidar durante el 2017. Lo anterior dejaría ver que la DIAN estaría interpretando, contrario a lo que dice el artículo 329 del ET (el cual fue modificado con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016), que hasta las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte van a tener que aplicar el sistema de cedulaciones introducido con la Ley 1819 y, por tanto, si una sucesión ilíquida se liquida durante el año 2017, en ese caso tendrá que esperar hasta cuando la DIAN dé a conocer un nuevo formulario con el cual se puedan hacer las respectivas cedulaciones. Al respecto, y como lo dijimos en un editorial anterior, la norma del artículo 329 del ET en realidad indica que solo las personas naturales residentes (y sin incluir a las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte), serían las obligadas a aplicar el nuevo sistema de cedulaciones. Por consiguiente, las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte no tendrían que efectuar cedulaciones, sino que seguirían depurando su renta ordinaria formando una única base. Sin embargo, el problema radica en que la modificación que la misma Ley 1819 le hizo al artículo 241 del ET indicaría que las sucesiones ilíquidas no tendrían definida una tabla específica con las tarifas para ser aplicada a esa única base gravable que no estaría cedulada.
  5. Formulario 220, para la expedición del Certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2016 a las personas naturales asalariadas.  Al respecto, es importante destacar que aunque en el texto del artículo 5 de la Resolución 000006 de febrero de 2017 se indica claramente que el documento que se prescribe mediante dicha norma solamente debe identificarse como “Certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2016”, lo que se observa en el archivo PDF anexo a la resolución es que la misma DIAN desobedece su propia instrucción, pues en dicho PDF se la da el siguiente título al formulario 220: «Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2016». Además, en el instructivo del formulario, la DIAN sigue insistiendo en decir que dicho certificado se le expediría tanto al empleado por salarios como al empleado por servicios. Sin embargo, si se observa lo indicado en las normas superiores de los artículos 378 y 379 del ET (que no fueron modificados con la Ley 1819 de 2016) e igualmente lo indicado en la norma del artículo 1.6.1.13.2.43 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 32 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016), es claro que dicho certificado contenido en el formulario 220 solo debe expedirse a los empleados por salarios y que debe hacerse esta vez antes de marzo 17 de 2017.
  6. Formulario 230, para la declaración del año gravable 2016 por el sistema IMAS de las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados y que opten voluntariamente por acogerse a dicho sistema. Por el año gravable 2016 solo podrán optar por dicho sistema las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($83.308.000) y cuyo patrimonio líquido al cierre de 2015 haya sido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000; ver artículo 6 de la Resolución 006 de febrero de 2017). El formulario 230 que se usará para las declaraciones del año gravable 2016 no tuvo cambios en comparación con el 230 utilizado para las declaraciones del año gravable 2015.
  7. Formulario 240, para la declaración del año gravable 2016 por el sistema IMAS de las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia y que opten de manera voluntaria por acogerse a dicho sistema. Por el año gravable 2016 solo podrán optar por dicho sistema las personas naturales cuya RGA de 2016 haya sido inferior a 27.000 UVT ($803.331.000) y cuyo patrimonio líquido al cierre de 2015 haya sido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000; ver artículo 7 de la Resolución 000006 de febrero de 2017). El formulario 240 que se usará para las declaraciones del año gravable 2016 no tuvo cambios en comparación con el 240 utilizado para las declaraciones del año gravable 2015.
  8. Formulario 315, para las declaraciones anuales informativas de los años gravables 2016 y 2017 del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. En dicho formulario se sigue incluyendo de forma equivocada el espacio para informar la razón social del declarante, pues sucede que la Ley 1739 de 2014, al modificar el artículo 512-13 del ET, dispuso que las personas jurídicas no pueden pertenecer al régimen simplificado del INC. Además, se puede alegar que la exigencia de la declaración tributaria contenida en el formulario 315, creada con el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, es ilegal, pues toda declaración tributaria, así sea solo informativa, la debe crear el Congreso de la República mediante una ley y no el gobierno nacional mediante un decreto. Por tanto, si la Ley 1607 de 2012 nunca creó dicha declaración informativa (y tampoco lo hicieron las leyes 1739 de 2014 y 1819 de 2016), entonces el gobierno no quedaba facultado para crearla. En realidad, lo máximo que el gobierno nacional, a través de la DIAN, podrían exigirle a las personas naturales del régimen simplificado del INC es un reporte de información tributaria (que se castigaría con la sanción del artículo 651 del ET en caso de no entregarse o de entregarse de manera extemporánea) pero no una declaración tributaria como lo vienen haciendo a través del formulario 315 en el cual incluso les indican que la presentación extemporánea del mismo se castigaría con la sanción del artículo 641 del ET.
  9. Formulario 350, que solo quedó habilitado para ser utilizado en la presentación de las declaraciones de retenciones y autorretenciones de los meses de enero y febrero de 2017. Lo anterior significa que la DIAN tendrá que expedir, antes de abril de 2017, un nuevo formulario que sirva para las declaraciones de  marzo a diciembre de 2017.
  10. Formulario 400, que se utilizará para presentar la declaración mensual a lo largo del año 2017 a cargo de los notarios obligados a liquidar el aporte especial para la administración de justicia.
  11. Formulario 410, para la presentación de la declaración semanal a lo largo del año 2017 del Gravamen a los Movimientos Financieros.
  12. Formulario 430, para la presentación de la declaración mensual a lo largo del año 2017 del INGA (impuesto nacional a la gasolina y al ACPM). Aunque dicho impuesto sufrió varias modificaciones con la Ley 1819 de 2016, la DIAN terminará usando durante el 2017 el mismo formulario 430 que se usó hasta el año 2016. En todo caso, en la instrucción del renglón 80 se indica que el mismo ya no se utilizará durante 2017.
  13. Formulario 490, para llevar a cabo el proceso de pago en bancos a lo largo del año 2017. En comparación con el formulario 490 utilizado durante el año 2016, en el nuevo formulario 490 se observa que la DIAN diseñó esta vez los nuevos códigos 71 (para pagar la sanción del parágrafo del artículo 651 del ET, el cual fue modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016) y 86 (para cancelar el valor de la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono (creado con los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de octubre de 2016 el cual fue adicionado con el artículo 2 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).

Los formularios que aún faltan por prescribirse

“se puede esperar que siga figurando un renglón para reportar el IVA que durante 2017 se seguiría generando a la antigua tarifa general del 16%”

Tomando en consideración las demás obligaciones tributarias por impuestos nacionales que también deberán presentarse a lo largo del año 2017, la DIAN tendrá que expedir otra resolución (o resoluciones) para prescribir los siguientes formularios y/o formatos que no fueron prescritos en su Resolución 000006 de febrero 3 de 2017:

  1. Formulario 110 para la presentación de la declaración de renta año gravable 2016 de las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. Al respecto, es claro que cuando dicho formulario sea utilizado por las personas jurídicas del régimen ordinario, y la base gravable del impuesto de renta que informen en dicha declaración sea superior a $800.000.000, en se caso tendrán que liquidar como novedad el anticipo a la sobretasa al impuesto de renta del año 2017 tal como lo indica el parágrafo del artículo 240 del ET luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 (ver también el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016 adicionado con el artículo 2 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017). Además, no se sabe si quizás la DIAN habilite ese mismo formulario para la presentación de las declaraciones por fracción de año gravable 2017 de forma que pueda ser usado por los obligados a llevar contabilidad que se liquiden durante 2017.
  2. Formato 1732 del año gravable 2016. Al respecto, si lo que sucedió en las declaraciones del año gravable 2015 es que la DIAN exoneró de diligenciar la columna «valor contable» de dicho formato 1732 a los declarantes que durante dicho año habían aplicado los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales (ver Resolución 000004 de enero 8 de 2016 modificada con la 000029 de marzo 29 de 2016), entonces también podría esperarse que lo mismo suceda por el año gravable 2016. Por tanto, si durante el año gravable 2016 todos los obligados a llevar contabilidad tuvieron que aplicar alguno de los marcos normativos bajo Normas Internacionales, podría suceder que la DIAN no exija a ningún declarante el diligenciamiento de la columna «valor contable» del mencionado formato 1732. Sin embargo, también podría suceder que la DIAN haya decido reestructurar el formato 1732 de forma que su columna «valor contable» pueda ser diligenciada con cifras contables obtenidas a partir de los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales. Todo lo anterior solo será aclarado cuando la DIAN dé a conocer la resolución en la que prescriba también el formulario 110 para las declaraciones del año gravable 2016.
  3. Formulario 300 para las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales del IVA que se deben presentar a lo largo del año 2017. En dicho formulario se puede esperar que siga figurando un renglón para reportar el IVA que durante 2017 se seguiría generando a la antigua tarifa general del 16% (por tratarse de la ejecución durante el año 2017 de contratos celebrados con entidades públicas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, o por ventas realizadas durante enero de 2017 por parte de quienes tenían mercancías premarcadas en góndolas o estanterías). Además, también tendría que modificarse la instrucción de lo que hasta el año 2016 se denunciaba en el renglón 75 del formulario 300 utilizado en dicho año (en dicho renglón se podía denunciar como un IVA descontable hasta el 35% del INGA implícito que los distribuidores minoristas de la gasolina y el ACPM le cobraran a los consumidores finales de dichos combustibles; sin embargo, con los cambios que la Ley 1819 de 2016 le hizo al IVA y al INGA, lo que ahora se podrá tomar como descontable es hasta el 100% del IVA implícito).
  4. Formulario 310 para presentar las declaraciones bimestrales del INC a lo largo del año 2017. Al respecto, deberá tenerse presente que la Ley 1819 de 2016 realizó varias modificaciones en este tema estableciendo, en especial, que a partir de enero 1 de 2017 se tendrá que cobrar un INC sobre productos hechos a partir de cannabis y que partir de julio de 2017 se cobrará un INC especial sobre bolsas plásticas.
  5. Formulario 350 para las declaraciones de retenciones y autorretenciones de los meses de marzo de 2017 a diciembre de 2017 (para más detalles de lo que podrá contener dicho formulario, véase nuestro editorial: “Formulario 350 que solo servirá para declaraciones de enero y febrero fue prescrito por la DIAN”).
  6. Formulario 440 para la presentación de la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria del año 2017. Al respecto, es importante tener presente que varios de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se deberán tener en cuenta a la hora de definir el valor patrimonial de los activos y pasivos a enero 1 de 2017, los cuales deben quedar denunciados en dicha declaración.
  7. Formulario para declaración de renta por fracción de año gravable 2017 de las sucesiones ilíquidas que se liquiden durante dicho año.

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