En el proyecto de resolución de la DIAN donde se prescribirían y habilitarían los formularios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en 2017, los formularios 120, 140 y 350 tendrían cambios en algunos renglones. En esta resolución no serían dados a conocer los formularios 110, 300 y 310.
A través de su portal, en enero 19 de 2017 la DIAN dio a conocer un proyecto de resolución mediante el cual se prescribirían y habilitarían los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en 2017. A continuación presentamos los cambios que sufrirían algunos formularios en contraste a los prescritos y habilitados para 2016, así como los que no tendrían modificaciones y los que no fueron incluidos en dicho proyecto.
De esta manera, la hoja principal del formulario 120 (Declaración Informativa de Precios de Transferencia) no sufriría modificaciones. No obstante, en la hoja 2 los renglones pasarían de 85 a 86 y los cambios podrían advertirse a partir del renglón 68.
En el formulario 140 (Declaración impuesto sobre la renta para la equidad CREE) se realizarían precisiones en los renglones 38 y 54. En este sentido, el renglón 38 ya no se titularía “Compensaciones” sino “Pérdida liquida años 2013 y/o 2014 / Compensaciones”, pues la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015, señaló que las pérdidas liquidadas en 2013 o 2014 podrían compensarse en los años siguientes. Además, el renglón 54 cambiaría de “Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente” a “Anticipo de la sobretasa año gravable siguiente (no aplica para el año 2016)”, debido a que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 eliminó el impuesto CREE, la sobretasa al CREE y su respectivo anticipo, por tanto, vale la pena mencionar que ya no aparecería en el instructivo la descripción de este renglón.
Otra precisión se efectuaría en el renglón 78 del formulario 350 (Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente), que para 2016 se titula “Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado” y para 2017 sería denominado “Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado (no aplica a partir del 1 de enero de 2017). Dicha precisión se debe a que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, según el cual los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas eran agentes de retención de dicho tributo cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado del IVA. Es necesario tener en cuenta que la descripción de este renglón ya no aparecería en el instructivo para diligenciar dicho formulario. Además, debe recordarse que el artículo 384, referente a la tarifa de retención mínima y que debía tenerse en cuenta para el diligenciamiento del renglón 28, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
No obstante, en cuanto a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario es necesario considerar el comunicado de prensa 19 emitido por la DIAN, donde se informa que esta debe declararse de forma mensual en el formulario 350 (Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” en el reglón 74 “Otros conceptos).
A diferencia de los formularios habilitados para 2016, vale tener presente que no fue incluido el 360 (Declaraciones de Autorretenciones en la Fuente del CREE), pues la Ley 1819 de 2016 eliminó el impuesto del CREE.
En contraste a los formularios para 2016, es preciso tener en cuenta que los siguientes no sufrirían cambios en sus renglones.