Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses
- Publicado: 16 octubre, 2012
Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los 6 meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, el fuero materno o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses.
Veamos primero la norma:
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 239. Prohibición de despedir. Modificado art. 2º Ley 1468/2011.
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. […]Art. 240. Permiso para despedir.
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. […]”
Como se observa en las normas transcritas, la legislación laboral presume que el despido es por motivos del embarazo o la lactancia si de da durante el embarazo o los 3 meses siguientes al parto.
Repetimos, presume, eso significa que la ley intuye la mala fe del empleador y por eso en ese lapso posterior al parto (3 meses siguientes), se debe solicitar autorización previa del Inspector de Trabajo si se pretende terminar el contrato de trabajo de la trabajadora-madre, por cualquier causa.
Pero si la terminación se va a dar posterior a los 3 meses del parto, NO se necesita autorización del Inspector, pues ya la Ley laboral NO presume que sea por motivos de la lactancia.
¿Por qué se cree erradamente que el fuero materno es por 6 meses y no por 3?
Porque la legislación laboral sí obliga al empleador a facilitar dos descansos de 30 minutos diarios a la trabajadora para amamantar a su nuevo hijo durante los 6 primeros meses de vida, en otras palabras, durante los meses 4º, 5º y 6º.
“C.S.T. Art. 238. Descanso remunerado durante la lactancia.
1 <Numeral modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.”
Pero como se observa, una cosa es el fuero materno por los 3 meses posteriores al parto y otra cosa es la obligación de permitir los descansos entre los meses 4º, 5º y 6º posteriores al parto para amamantar a su hijo.
De tal manera que si durante los meses 4, 5 y 6 posteriores al parto, el empleador decide preavisar la no prórroga, no hay problema. O si en dicho término decide terminar sin justa causa, sólo deberá pagar la indemnización contemplada en el artículo 64 del C.S.T. según el término del contrato y no las contempladas en el artículo 239 y reintegro contemplado en el Código Laboral.

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